Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2020 (15/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 15 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, con fecha 22 de mayo de 2020, el Presidente del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 0097-2020-P-PJ, remitió la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, respecto de los internos Sandoval Aguilar, Douglas David y Zuluaga Zelaya, Cesar Agusto, esto es: a) Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, con fecha 28 de mayo de 2020, el Presidente del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 000100-2020-P-PJ, remitió la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, respecto del interno Gonzales Córdova, Arnold, esto es: a) Informe de antecedentes penales, y b) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, con fecha 17 de junio de 2020, mediante correo electrónico institucional cursado a la Dirección de Gracias Presidenciales, el director del Establecimiento Penitenciario de Jaén, remitió el Certificado de Antecedentes Judiciales del interno Gonzales Córdova, Arnold; Que, con fecha 23 de junio de 2020, mediante correo electrónico institucional cursado a la Dirección de Gracias Presidenciales, el director del Establecimiento Penitenciario de Jaén, remitió la sentencia de primera instancia del interno Gonzales Córdova, Arnold, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; Que, en ese sentido, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en atención a ello, resulta necesario y pertinente considerar que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia desde el Decreto Legislativo Nº 1325, emergencia prorrogada por Decreto Supremo Nº 013-2018-JUS; siendo que los establecimientos penitenciarios se encuentran sobrepoblados, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 242.05%, lo que facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios; Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente calificar y resolver de suma urgencia la situación de esta población penitenciaria considerada como supuesto de penas efectivas impuestas no mayores a cuatro años; Que, atendiendo a los argumentos expuestos, y en uso de las facultades que la ley le otorga, la Comisión de Gracias Presidenciales ha considerado que si bien la información recibida no resulta completa en razón al requerimiento formulado, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo 004-2020JUS, ha valorado la información remitida por el Poder Judicial, la misma que resulta suficiente para los fines de la evaluación, debiéndose proceder en el marco de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; Que, en consecuencia, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que los tres (03) internos sentenciados cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, para los casos de

conmutación de penas, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal d), del numeral 3.1 y el numeral 3.2, del artículo 3 de la citada norma; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, y teniendo en cuenta que las penas efectivas impuestas no son mayores a cuatro años, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos e internas en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a los internos sentenciados: Establecimiento Penitenciario de Callao 1. SANDOVAL AGUILAR, DOUGLAS DAVID, conmutándole la pena privativa de la libertad de 3 años 2 meses a 1 año 10 meses 6 días; cuyo cómputo vencerá el 15 de julio de 2020. Establecimiento Penitenciario de Lurigancho 2. ZULUAGA ZELAYA, CESAR AGUSTO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 2 años 10 meses a 2 años 4 meses 24 días; cuyo cómputo vencerá el 15 de julio de 2020. Establecimiento Penitenciario de Jaén 3. GONZALES CORDOVA, ARNOLD, conmutándole la pena privativa de la libertad de 3 años a 2 años 1 mes 2 días; cuyo cómputo vencerá el 15 de julio de 2020. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1871262-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 184-2020-JUS Lima, 14 de julio de 2020 VISTO, el Informe Nº 00038-2020-JUS/CGP-PE, del 27 de junio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, el sentenciado se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Cusco Varones;