Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2020 (15/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 15 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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establecidas en la presente, bajo apercibimiento de clausura por la autoridad municipal; Los propietarios, administradores y/o conductores de los establecimientos deberán adoptar las medidas de recomendación dispuestas en la presente Ordenanza, así como, todas las medidas de seguridad y protección para sus trabajadores, público y vecinos del C.P. Santa María de Huachipa. Artículo 3º.- Suspender la realización de eventos y/o actividades, públicas y/o privadas, que impliquen la concentración de personas en espacios públicos o privados, cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, incluyendo áreas de recreación o actividades sociales tales como clubes, bares, restaurantes turísticos, pubs, complejos deportivos, piscinas, gimnasios, casinos, bingos, entre otros, al amparo de lo previsto en el numeral 2.1.3 del inciso 2.1 del artículo 2º del D. S. Nº 008-2020-SA o al amparo de lo dispuesto en la normativa sanitaria aplicable durante declaración de emergencia sanitaria o declaración de emergencia por parte de la autoridad competente o en caso que el Gobierno Central decrete alguno de los estados de excepción establecidos en la Constitución Política del Perú; con excepción de aquellos destinados a la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos y de productos farmacéuticos y de primera necesidad y los demás habilitados por la normativa vigente. Establecer la restricción del aforo a un 50% de su capacidad autorizada el cual comprende a todo el personal que labora en los establecimientos, así como los clientes y/o el público usuario, con la precisión de que en el exterior del establecimiento se podrán generar colas de espera de ingreso al establecimiento con una distancia radial entre personas de un metro y medio como mínimo. Tratándose de condominios o inmuebles de propiedad horizontal, el cumplimiento de la presente Ordenanza y protocolos establecidos por el Gobierno Nacional y Local, recaerá en el Administrador y/o Presidente de la Junta de Propietarios. Artículo 4º.- Disponer que todos los establecimientos públicos y/o privados, especialmente los mercados y centros de abastos implementen los protocolos y medidas de salubridad que sean necesarios y los dispuestos por las entidades del Gobierno Nacional y Local, para prevenir la propagación del COVID-19. Asimismo, los establecimientos abiertos al público deben permitir el acceso de las personas a los servicios higiénicos, los que deberán encontrarse debidamente implementados. Dicha medida será permanentemente vigilada por la Sub Gerencia de Fiscalización. Artículo 5º.- Disponer la obligación del uso de mascarillas para todos los trabajadores de los establecimientos habilitados, durante el plazo establecido en la declaración de emergencia sanitaria. En caso de que no se cumpla esta disposición se procederá a la clausura temporal del establecimiento hasta que el mismo proceda a acatar la medida dispuesta, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente de acuerdo al RASA. Artículo 6º.- Establecer las siguientes disposiciones de competencia municipal orientadas a garantizar la seguridad sanitaria en el abastecimiento y expendio de alimentos en mercados, supermercados, bodegas, centros de abastos y todos los establecimientos autorizados a funcionar durante el Estado de la Emergencia Nacional: Para los establecimientos: a) La atención al público para la venta de alimentos se realizará desde las 07:00 horas hasta las 17:00 horas, o de acuerdo a lo previsto por la normativa emitida por el gobierno central la misma que será de obligatorio cumplimiento. b) El aforo de cada establecimiento se reduce al 50% del autorizado en su Certificado ITSE (Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, cuyo control estará a cargo del administrador del establecimiento. En restaurantes y giros en los que se haya prohibido la presencia de público, este aforo permitido sólo incluye las áreas de producción. No se permite ampliar esta área a las zonas de atención, pues correspondería un nuevo proceso ITSE por variación de las condiciones de seguridad.

c) Señalizar con círculos o barras espaciadoras, los distanciamientos para el ingreso al local de un metro y medio (1.50 m) como mínimo de distancia entre cada uno de los clientes o usuarios. d) Adoptar los mecanismos y medidas necesarias para que se permita únicamente el ingreso de clientes provistos de mascarilla. e) Disponer de elementos para la desinfección de calzado. f) Contar con elementos de higiene para el público asistente al establecimiento, así como de sus trabajadores; dispensándose alcohol-gel a los clientes al ingreso del local. g) Mantener los lavaderos abastecidos con jabón, desinfectante y elementos desechables para el secado de manos para los usuarios del establecimiento. h) Disponer la desinfección con Hipoclorito de Sodio al 0.1% (20 ml de hipoclorito de sodio al 5% en 980ml de agua), u otro producto autorizado por la autoridad sanitaria, diariamente. i) Desinfectar antes de su uso y permanentemente los coches, canastillas u otro medio de transporte de alimentos u otros productos de compra, debiendo aplicarse paño humedecido con Hipoclorito de Sodio al 0.1%. j) No se permitirá la manipulación de productos y alimentos por los usuarios para su envasado o recolección. Dicha manipulación será efectuada únicamente por los responsables del expendio. k) En los establecimientos comerciales públicos y privados se deberá disponer con un recipiente con bolsa interna y tapa vaivén para desechar los guantes descartables y mascarillas usados por clientes y trabajadores. Asimismo, las bolsas dispuestas para dichos residuos antes de su eliminación, deberán ser desechadas con una bolsa adicional y desinfectadas con hipoclorito de sodio al 0.1% l) Consignar en todos los bienes y productos que se expenden (mediante pizarrín u otro elemento) el precio de los mismos. m) Comunicar los casos confirmados de contagiados en su establecimiento, a la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa, a fin de que realice las acciones sanitarias correspondientes, bajo responsabilidad penal en salvaguarda de la salud pública. n) Colocar afiches impresos que enseñen la técnica de lavado correcto de manos con agua y jabón, en lugares visibles como en los servicios higiénicos; así como para que los clientes cumplan con mantener la distancia social obligatoria de un metro y medio (1.5 m) de distancia radial entre los usuarios. o) Realizar desinfecciones diarias y fumigaciones periódicas, con el fin de mantener las condiciones sanitarias para evitar la propagación del COVID-19. p) Supervisar la idoneidad de los servicios higiénicos de tal forma que cumplan con el distanciamiento obligatorio de un metro y medio (1.5 m) de distancia radial, así como contar con los implementos sanitarios necesarios como: jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel. q) Reducir la capacidad de aforo de vehículos, tomando las medidas necesarias para mantener la distancia de cada uno de los usuarios. r) Para los establecimientos comerciales que cuenten con ascensores, deberán colocar señales indicando la capacidad máxima de personas, considerando el distanciamiento social obligatorio de un metro y medio (1.5 m) de distancia radial. s) Los establecimientos comerciales e industriales, implementarán protocolos de manipulación correcta de los residuos sólidos, que estos generen, alienados con la normativa local y la normativa emitida por el Gobierno Central, la misma que será de obligatorio cumplimiento. t) Contarán con afiches y avisos visibles de orientación sobre las medidas de prevención para la propagación del COVID-19 u) Los mercados de abasto y supermercados deberán implementar señales para orientar sobre las medidas de prevención ante el COVID-19 y el cumplimiento del distanciamiento social obligatorio de un metro y medio (1.5 m) de distancia radial, evitando las aglomeraciones. Asimismo, implementar comunicación auditiva (perifoneo) con los clientes para exhortar que cumplan con mantener la distancia y que realicen sus compras en un tiempo prudencial.