Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2020 (15/07/2020)
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NORMAS LEGALES
Miércoles 15 de julio de 2020 /
El Peruano
9. Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía. 10. Coordinación con la Oficina de Defensa Nacional para la organización de brigadas de contingencia, primeros auxilios y las atenciones de urgencia por accidentes de trabajo. 11. Participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas a través de la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales de la Gerencia de Desarrollo de Personal asuma las responsabilidades para la coordinación de la Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo en adición a las ya asignadas. 4. DISPONER que las Gerencias Centrales de Planeamiento y Presupuesto, Prestaciones de Salud, Operaciones, Tecnologías de Información y Comunicaciones, Seguros y Prestaciones Económicas, Gestión Financiera, Atención al Asegurado y la Oficina de Gestión de la Calidad y Humanización designen, en un plazo máximo de quince (15) días útiles, representantes que brinden soporte al ejercicio de las responsabilidades atribuidas a la Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5. ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud ESSALUD (www.essalud.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIORELLA G. MOLINELLI ARISTONDO Presidenta Ejecutiva 1871131-1
de la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición; asimismo se deroga la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA y la Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA; Que, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades detalladas en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo, dentro de la cual se encuentran comprendidas las actividades de centrales telefónicas, las que incluyen a los call centers; Que, con el Informe Nº 416-2020-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y el Memorándum Nº 655-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, se propone la modificación del numeral 2 del Anexo I: "Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones", aprobado por Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01, a fin de ampliar su ámbito de aplicación a las actividades realizadas por todas las empresas, a través de centrales telefónicas, las que incluyen a los call centers; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01; SE RESUELVE:
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican Anexo I "Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones", aprobado por R.M. N° 258-2020-MTC/01
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0389-2020-MTC/01 Lima, 14 de julio de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 02582020-MTC/01, se aprueban los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, que como Anexos forman parte integrante de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM y la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los referidos servicios; Que, el Anexo I: "Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones" aprobado por Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01, establece las disposiciones y medidas que cada empresa debe implementar y aplicar obligatoriamente para prevenir la transmisión del COVID-19, asegurando y protegiendo la salud de sus trabajadores, proveedores, socios comerciales y clientes que participan en las distintas actividades de las empresas y servicios conexos del sector telecomunicaciones; Que, con Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA se aprueba el documento técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID - 19", cuya finalidad es contribuir con la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID-19) en el ámbito laboral, a partir
Artículo 1.- Modificar el numeral 2 del Anexo I "Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones", aprobado por Resolución Ministerial Nº 258-2020MTC/01, en los siguientes términos: "2. ALCANCE Este Protocolo aplica a todos los trabajadores de las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores que se encuentren dentro o fuera de las instalaciones de las empresas concesionarias, siempre que estén realizando actividades por encargo o a nombre de empresas concesionarias. i. Trabajo administrativo o en oficina; ii. Trabajo en centrales de monitoreo - NOC; iii. Trabajo en call centers; iv. Trabajo de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de telecomunicaciones planta externa; v. Para personal que visita clientes ya sea para instalación de servicios o para la atención de averías; vi. Actividades de venta y distribución delivery; vii. Trabajo de instalación de servicios y reparación de averías; Así, todos los colaboradores, contratistas, proveedores, visitas y clientes que participan en las actividades arriba señaladas deberán ajustarse a este Protocolo, los terceros proveedores y socios comerciales deberán además de cumplir estas disposiciones preparar un Protocolo específico aplicable a sus propios procesos y actividades. El cumplimiento estricto de este Protocolo es responsabilidad de la empresa operadora, quien deberá garantizar que los proveedores, contratistas y/o terceros así como sus trabajadores o personal contratado cumplan con estas actividades mínimas. Corresponderá a las empresas operadoras adoptar o incorporar cláusulas obligatorias para el cumplimiento del Protocolo.