Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2020 (15/07/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

30

NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de julio de 2020 /

El Peruano

9. Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía. 10. Coordinación con la Oficina de Defensa Nacional para la organización de brigadas de contingencia, primeros auxilios y las atenciones de urgencia por accidentes de trabajo. 11. Participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas a través de la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales de la Gerencia de Desarrollo de Personal asuma las responsabilidades para la coordinación de la Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo en adición a las ya asignadas. 4. DISPONER que las Gerencias Centrales de Planeamiento y Presupuesto, Prestaciones de Salud, Operaciones, Tecnologías de Información y Comunicaciones, Seguros y Prestaciones Económicas, Gestión Financiera, Atención al Asegurado y la Oficina de Gestión de la Calidad y Humanización designen, en un plazo máximo de quince (15) días útiles, representantes que brinden soporte al ejercicio de las responsabilidades atribuidas a la Unidad Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5. ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD (www.essalud.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIORELLA G. MOLINELLI ARISTONDO Presidenta Ejecutiva 1871131-1

de la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición; asimismo se deroga la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA y la Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA; Que, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades detalladas en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo, dentro de la cual se encuentran comprendidas las actividades de centrales telefónicas, las que incluyen a los call centers; Que, con el Informe Nº 416-2020-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y el Memorándum Nº 655-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, se propone la modificación del numeral 2 del Anexo I: "Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones", aprobado por Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01, a fin de ampliar su ámbito de aplicación a las actividades realizadas por todas las empresas, a través de centrales telefónicas, las que incluyen a los call centers; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01; SE RESUELVE:

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican Anexo I "Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones", aprobado por R.M. N° 258-2020-MTC/01
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0389-2020-MTC/01 Lima, 14 de julio de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 02582020-MTC/01, se aprueban los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, que como Anexos forman parte integrante de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM y la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los referidos servicios; Que, el Anexo I: "Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones" aprobado por Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01, establece las disposiciones y medidas que cada empresa debe implementar y aplicar obligatoriamente para prevenir la transmisión del COVID-19, asegurando y protegiendo la salud de sus trabajadores, proveedores, socios comerciales y clientes que participan en las distintas actividades de las empresas y servicios conexos del sector telecomunicaciones; Que, con Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA se aprueba el documento técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID - 19", cuya finalidad es contribuir con la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID-19) en el ámbito laboral, a partir

Artículo 1.- Modificar el numeral 2 del Anexo I "Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones", aprobado por Resolución Ministerial Nº 258-2020MTC/01, en los siguientes términos: "2. ALCANCE Este Protocolo aplica a todos los trabajadores de las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores que se encuentren dentro o fuera de las instalaciones de las empresas concesionarias, siempre que estén realizando actividades por encargo o a nombre de empresas concesionarias. i. Trabajo administrativo o en oficina; ii. Trabajo en centrales de monitoreo - NOC; iii. Trabajo en call centers; iv. Trabajo de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de telecomunicaciones planta externa; v. Para personal que visita clientes ya sea para instalación de servicios o para la atención de averías; vi. Actividades de venta y distribución delivery; vii. Trabajo de instalación de servicios y reparación de averías; Así, todos los colaboradores, contratistas, proveedores, visitas y clientes que participan en las actividades arriba señaladas deberán ajustarse a este Protocolo, los terceros proveedores y socios comerciales deberán además de cumplir estas disposiciones preparar un Protocolo específico aplicable a sus propios procesos y actividades. El cumplimiento estricto de este Protocolo es responsabilidad de la empresa operadora, quien deberá garantizar que los proveedores, contratistas y/o terceros así como sus trabajadores o personal contratado cumplan con estas actividades mínimas. Corresponderá a las empresas operadoras adoptar o incorporar cláusulas obligatorias para el cumplimiento del Protocolo.