Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2020 (15/07/2020)


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VISTAS:

NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de julio de 2020 /

El Peruano

La Resolución Suprema Nº 027-2020-RE, que nombró a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Marisol Flavia Agüero Colunga, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en el Reino de los Países Bajos; La Resolución Ministerial Nº 0376-2020-RE, que fija el 1 de agosto de 2020, como la fecha en que la citada funcionaria diplomática deberá asumir funciones como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en el Reino de los Países Bajos; CONSIDERANDO: Que, el Perú es Estado Parte de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), cuya sede se encuentra en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos; Que, el numeral 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, y sus modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar a la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en el Reino de los Países Bajos, Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Marisol Flavia Agüero Colunga, como Representante Permanente del Perú ante la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ); Representante ante la Conferencia de Estados Parte y ante el Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), con sede en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, a partir del 1 de agosto de 2020. Artículo 2.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1871262-10

de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorando Nº 398-GCAJ-ESSALUD-2020 e Informe Nº 131-GNAAGCAJ-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 39º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, cuyo objetivo es regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, en la Décima Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, se establece que: "Excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus órganos o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justifique, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. Su conformación se aprueba mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, salvo disposición expresa establecida en norma con rango de ley o decreto supremo. Las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la citada resolución"; Que, en el Anexo 1 del Glosario de Términos, se define a la Unidad Funcional como la unidad de organización que agrupa servidores civiles al interior de una estructura funcional; Que, en el artículo 1º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se señala que: "La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia"; Que, de conformidad a lo establecido en el primer párrafo del artículo 36º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: "Todo empleador organiza un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva"; Que, en el literal i) del artículo 35º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se señala que el servidor civil tiene derecho a gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, en el artículo 68º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, se establece que la Gerencia Central de Gestión de las Personas es el órgano de apoyo encargado de conducir, diseñar, proponer normas, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar el Sistema de Gestión de Recursos Humanos, y del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en el ámbito institucional, con el fin de lograr mayor contribución, identificación, motivación y compromiso del personal, para la mejora de la calidad de los servicios que brinda ESSALUD;

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Conforman la Unidad Funcional Seguridad y Salud en el Trabajo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 427-PE-ESSALUD-2020 Lima, 23 de junio de 2020 VISTOS: La Carta Nº 7203-GCGP-ESSALUD-2019 e Informe Nº 90-SGRHS-GDP-GCGP-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, la Carta Nº 8359-GCPP-ESSALUD-2019 e Informe Técnico Nº 332-GOP-GCPP-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central

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