Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2020 (15/07/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60

NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de julio de 2020 /

El Peruano

en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob. pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1870866-1

MUNICIPALIDAD DE MI PERU
Disponen el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios ubicados en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2020/MDMP Mi Perú, 7 de julio del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que: "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)", lo cual concuerda con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; siendo que, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los Decretos de

Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, según el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el 28 de julio del presente año se celebra el Centésimo Nonagésimo Noveno Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú y siendo el deber del Gobierno Local destacar los acontecimientos cívicos de la patria, incentivando la participación de los vecinos, así como afirmando el respeto a los valores nacionales y símbolos patrios; Estando a lo expuesto, contando con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia Municipal y de conformidad con lo establecido en el artículo 20º numeral 6 y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú, a partir del 15 y hasta el 31 de julio del 2020, con ocasión de celebrarse el Centésimo Nonagésimo Noveno Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, con dirección electrónica: http://munimiperu.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA Alcalde 1871239-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES