Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2020 (15/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de julio de 2020 /

El Peruano

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Designan Asesor de la Secretaría General del Seguro Integral de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 070-2020/SIS Lima, 14 de julio de 2020 VISTOS: El Informe Nº 150-2020-SIS/OGAROGRH con Proveído Nº 246-2020-SIS/OGAR y el Informe Nº 221-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 221-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 142-2018/SIS se designa bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, al Abogado Rodolfo Reátegui Dávila en el cargo de confianza de Asesor de la Secretaría General del Seguro Integral de Salud - SIS; Que, a través de la Nota Informativa Nº 30-2020-SIS/ SG, la Secretaría General propone se de por concluida la designación del Abogado Rodolfo Reátegui Dávila, en el cargo de confianza de Asesor de la Secretaría General del SIS, proponiendo se designe en dicho cargo al Abogado César David Ojeda Quiroz, la misma que fue aprobada por la Jefatura Institucional; Que, mediante Informe Nº 150-2020-SIS/OGAROGRH, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos concluye que "(...) resulta viable aceptar la renuncia del Abogado Rodolfo Reátegui Dávila en el cargo de confianza de Asesor de la Secretaría General del Seguro Integral de Salud (...); asimismo, señala que "(...) resulta viable designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 al Abogado César David Ojeda Quiroz en el cargo de confianza de Asesor de la Secretaría General del Seguro Integral de Salud (...); Con el visto del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el Abogado RODOLFO REATEGUI DAVILA en el cargo de confianza de Asesor de la Secretaría General del Seguro Integral de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, al Abogado CESAR DAVID OJEDA QUIROZ en el cargo de confianza de Asesor de la Secretaría General del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a los interesados y a los Órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fines. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1871158-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 066-2020-CONCYTEC-P Lima, 14 de julio de 2020 VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 020-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 052-2020-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva Nº 003-2018-CONCYTECOGPP, "Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", en adelante la Directiva, la cual ha sido modificada mediante Resoluciones de Presidencia Nº 092-2019-CONCYTEC-P y 038-2020-CONCYTEC-P; Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso; Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certificado de Crédito Presupuestario y de verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Oficina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verificar la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verificar que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;