Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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VISTO: el Memorando Nº 572-2020-MDB/GGASC de fecha 23 de julio de 2020, emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 159-2020-MDB/GGASC-SGGA de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, el Memorando Nº 325-2020MDB/GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, el Informe Nº 044-2020-MDB/GSS-SGS de la Sub Gerencia de Sanidad y el Informe Nº 109-2020-MDB/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes N° 28607 y N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos; y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en relación al Principio de Legalidad, prescribe que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, a la ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 83 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, señalando en el inciso 3.2 la función de regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2019MDB se aprobó el Reglamento del Comercio Ambulatorio dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Bellavista; asimismo, a través de la Ordenanza Municipal Nº 003-2020-MDB se modificó el artículo 9 primer párrafo, el artículo 10 y el artículo 14 inciso 12 de la referida ordenanza; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 025-2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a esta; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, con Decreto Supremo Nº 020-2020SA se prorrogó la declaratoria de emergencia sanitaria a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró, por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las

graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremo Nº 0512020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de julio de 2020 hasta el 31 de julio de 2020; Que, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, mediante Memorando Nº 572-2020-MDB/ GGASC de fecha 23 de julio de 2020, hace suyo el Informe Nº 159-2020-MDB/GGASC-SGGA de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, por el cual se propone la aprobación de un Protocolo Sanitario-Ambiental para Emolienteros, cuyo proyecto se ha elaborado para implementar medidas complementarias sanitarias y fomentar el manejo de residuos sólidos generados por la actividad desarrollada por dicho sector del comercio ambulatorio, tomando en cuenta el cuidado del medio ambiente; Que, la Sub Gerencia de Sanidad, a través del Informe Nº 044-2020-MDB/GSS-SGS, señala que la Asociación de Emolienteros "Miguel Grau" del Distrito de Bellavista, ha anexado copia simple de la Hoja de Envío de Trámite General - Ministerio de Salud, comunicando el inicio de sus actividades económicas, concluyendo con dar validación a la aprobación y aplicación del Protocolo SanitarioAmbiental para Emolienteros, debido a la importancia de implementar los lineamientos necesarios para la prevención, vigilancia, tratamiento y control sanitarioepidemiológico en el expendio de emoliente y afines para prevenir y evitar la propagación del COVID-19, con la debida supervisión y fiscalización; Que, la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, mediante Memorando Nº 325-2020-MDB/ GDEL, remite un informe técnico en el cual señala estar de acuerdo con la aprobación de lineamientos sanitariosambientales en relación a las actividades desarrolladas por los emolienteros en nuestra jurisdicción; indicando la necesidad de llevar a cabo la reactivación de dicho sector económico, en concordancia con el marco normativo sanitario establecido por el Ejecutivo, a través del Sector Salud; por lo que considera viable y necesaria la emisión de un decreto de alcaldía que apruebe el Protocolo Sanitario-Ambiental para Emolienteros; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº109-2020-MDB/GAJ, emite opinión favorable para la aprobación de un Protocolo Sanitario-Ambiental para Emolienteros, mediante un decreto de alcaldía, que sirva para reactivar dicho sector del comercio ambulatorio con respeto a las normas sanitarias establecidas dentro de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- APROBAR el "Protocolo SanitarioAmbiental para Emolienteros", que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, Gerencia de Fiscalización y Control y Sub Gerencia de Sanidad, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación del texto íntegro del presente Decreto de Alcaldía en la página web de la Municipalidad: www.munibellavista.gob.pe. Artículo 4.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1876859-1