Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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Informe Nº 051-2020-GDU/MDPN, de fecha 10 de julio del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Memorándum Nº 195-2020-GM/MDPN, de fecha 22 de julio del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Por su parte, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico." Que, el artículo 26º, de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, dispone que los Certificados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere el presente título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte derecho de propiedad de su titular. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2019/ MDPN, debidamente publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 27 de marzo de 2019, se aprobó la "Ordenanza que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de Constancias de Posesión, Visación de Planos y Memoria Descriptiva para los pobladores que formen parte del programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios por parte del Estado y/o de las empresas prestadoras de los servicios básicos". Que, en las disposiciones complementarias y finales de la mencionada Ordenanza, señala que el plazo de vigencia es de 360 días calendarios contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, finalmente la primera disposición complementaria también se le faculta al despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la misma. Que, mediante el presente Decreto, de fecha 03 de agosto del 2020, se prorroga hasta el 04 de agosto del 2021, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 007-2019/ MDPN, a fin de que más usuarios puedan tramitar sus servicios básicos en la mencionada Ordenanza Municipal. Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 103-2020/SGC/GDU/MDPN, de la Sub Gerencia de Catastro, Informe Nº 051-2020-GDU/MDPN, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Memorándum Nº 1952020-GM/MDPN de Gerencia Municipal y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º, 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 04 de agosto del 2021 y/o hasta aprobar el nuevo TUPA, la Ordenanza Nº 007-2019/MDPN, de fecha 27 de marzo del 2019. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, las unidades orgánicas que la conforman la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario para la difusión y divulgación del presente Decreto de Alcaldía y a la Secretaria General, su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CLAUDIO MARCATOMA CCAHUANA Alcalde 1876901-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Delegan diversas facultades administrativas al Gerente Municipal y dejan sin efecto la R.A. N° 327-2020-A/MDSJL
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 344 -2020-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 11 de agosto del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 343-2020-A/MDSJL de fecha 11 de agosto del 2020, a través de la cual se designó al señor CESAR AUGUSTO AGUILAR VILLEGAS, en el cargo de confianza de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, numeral 20) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala la atribución del Alcalde, la facultad de delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal; Que, estando a la facultad mencionada en el párrafo anterior, en virtud a las recargadas labores administrativas del despacho de Alcaldía y con el fin de garantizar los principios administrativos de celeridad y simplicidad para brindar agilidad al aparato administrativo, a través de Resolución de Alcaldía Nº 327-2020-A/MDSJL de fecha 21 de julio del 2020, se delegaron facultades administrativas al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, por lo que habiéndose designado un nuevo funcionario en dicho cargo, corresponde emitir el acto administrativo que materialice la delegación de facultades al mismo; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, aprobado por Ordenanza Nº 345 publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de abril 2017, la Gerencia Municipal es el órgano de dirección de más alto nivel administrativo de la municipalidad distrital, tiene entre otras conducir las actividades administrativas, económicas y financieras de la gestión municipal; asimismo conducir el cumplimiento de las políticas, planes de desarrollo y presupuesto institucional, depende funcional y jerárquicamente del Alcalde; y, Que, estando a las facultades conferidas par la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente, contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Secretaria General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR, al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, señor CESAR AUGUSTO AGUILAR VILLEGAS las siguientes facultades administrativas: 1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la municipalidad y sus modificaciones, así como efectuar la evaluación semestral del mismo. 2. Aprobar Expedientes Técnicos para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública, ampliaciones de plazo, modificaciones del analítico de partidas y otros relacionados a ejecución de Obras.