Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Gestor Acción

NORMAS LEGALES
ACCIONES DE PREVENCIÓN Desarrollo

Viernes 14 de agosto de 2020 /

El Peruano

PROCEDIMIENTO 01: RECONOCIMIENTO DE ECOSISTEMAS FRÁGILES Y CONDICIONES PARA EL USO DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, aprueba la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de su competencia1. Esta lista se actualiza cada cinco (5) años, caso contrario queda automáticamente ratificada2. El SERFOR establece las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles3. PROCEDIMIENTO 02: IDENTIFICACIÓN Y SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DEL ECOSISTEMA FRÁGIL Como parte del proceso de identificación de ecosistemas frágiles que realiza el SERFOR, la ficha técnica de estado de conservación, que sustenta la inclusión del ecosistema en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, debe contener: a) SERFOR b) 2. c) El análisis del valor de conservación y el análisis del valor de gestión, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el SERFOR4. Mapa de ocupación actual del territorio, que recopila la información obtenida de SUNARP, MINAGRI, MINEM, MINCUL, SERNANP, SBN, Gobiernos Regionales (listado de derechos inscritos y no inscritos) y Gobiernos Locales, entre otras entidades competentes, sobre el estado situacional jurídico del área a ser reconocida como ecosistema frágil, para el análisis de superposición de derechos. Mapa de presión antrópica donde se registra la presencia de la ocupación actual, retiros de cobertura forestal, cambio de uso del suelo, utilizando imágenes satelitales de alta resolución (Sentinel, PeruSat) como principal herramienta para su análisis. En los recorridos de campo para el registro de diversidad biológica también se recopila y registra información de cualquier evidencia de cambio de uso en el suelo del área.

SERFOR

1.

Finalizada la elaboración de la ficha técnica de estado de conservación: a) Si existiesen áreas que no se encuentren inscritas o que no constituyan propiedad de particulares, ni de Comunidades Campesinas o Nativas, el SERFOR comunica a la SBN o al Gobierno Regional correspondiente5, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, a efectos que se inicie el procedimiento de saneamiento físico legal; para lo cual, el SERFOR adjunta la ficha técnica de estado de conservación, el plano perimétrico/ubicación y la memoria descriptiva, en físico y digital (Datum WGS84) del área no inscrita, así como los resultados de las consultas realizadas a las entidades competentes. Inmatriculado el predio a favor del Estado en el Registro de Predios, en caso la entidad titular sea la SBN, esta debe notificar al Gobierno Regional de la jurisdicción respectiva, a fin de que presente la solicitud del acto de disposición o administración, según corresponda. De existir derecho de propiedad estatal o privado inscrito, total o parcialmente, y una vez emitida la resolución que incluye el ecosistema en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, el SERFOR solicita a la SUNARP la anotación de la carga registral, la cual se inscribe sin perjuicio de la variación en la titularidad del predio.

SERFOR SBN SUNARP 3. b)

Para ambos supuestos, es necesario contar con el mapa de ubicación y la memoria descriptiva, adjuntando la cobertura shapefile o feature class, zona UTM y datum WGS84, en físico y digital. El proceso de inclusión del ecosistema en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles continúa con su trámite, sin perjuicio del resultado final del saneamiento físico legal. a) b) Para fines de protección del espacio natural, el SERFOR remite la ficha técnica de estado de conservación, al Gobierno Regional del ámbito donde se encuentre ubicado dicho ecosistema. En caso de que el ecosistema frágil comprenda un predio estatal que no se encuentre bajo su competencia, el Gobierno Regional solicita el acto de disposición o administración que corresponda, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales6 a la entidad competente, en cuyo procedimiento puede solicitar además la entrega provisional del área. El Gobierno Regional, tiene un plazo de treinta días (30) hábiles, contado desde la notificación de la inmatriculación del área donde se encuentre el ecosistema frágil, para solicitar el acto de disposición o administración que corresponda. El Gobierno Regional que tenga la administración, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de haberse efectivizado la asignación o reasignación de la administración del área de dominio público, bajo responsabilidad funcional, comunica dicha situación al Gobierno Local o gobiernos locales en cuya jurisdicción territorial se encuentre el ecosistema frágil en cuestión, a fin que inicie o inicien las medidas de prevención que correspondan; así como, promuevan programas, planes, actividades y/o propuestas que coadyuven a la conservación del ecosistema frágil, en el marco de sus competencias, en coordinación con el SERFOR y las entidades competentes establecidas en el PROCEDIMIENTO 03 del presente Protocolo, según corresponda. Los ecosistemas frágiles incorporados en la Lista Sectorial conforman los Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad de la Zona de Protección y Conservación Ecológica, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre7.

SERFOR GOBIERNO REGIONAL 4. c)

d)

1

2 3

4

5

6 7

En base a los "Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, y modificados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 021-2020-MINAGRI-SERFORDE. Artículo 107 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 253-2018-MINAGRI-SERFOR-DE que aprueba las "Condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de ecosistemas frágiles". "Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, y modificados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE. Los Gobiernos Regionales que cuentan con funciones transferidas para la administración de predios del Estado, inscritos o no inscritos en SUNARP, dentro de su jurisdicción son los Gobiernos Regionales de Tacna, Lambayeque, Tumbes, Arequipa, Amazonas, San Martín y Callao, de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales N° 429-2006-EF/10; N° 656-2006-EF/10 y N° 398-2016-VIVIENDA. Ley 29151: Ley General del Sistema de Bienes Estatales, Reglamento y otras normas reglamentarias. Artículo 27 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.