Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de agosto de 2020 /

El Peruano

Distritales Electas, del distrito de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, mediante la cual se proclamó, entre otros, a Ricardo Guivin Rojas como regidor de dicha entidad edil. Sin embargo, mediante los Oficios N° 0241-2019/G.R.AMAZONAS/MDC/A y N° 0266-2019/G.R.AMAZONAS/MDC/A, de fechas 6 y 24 de diciembre de 2019 (fojas 1, 2, 34 y 35), respectivamente, Nilson Cano Valdez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se ha declarado la vacancia del regidor Ricardo Guivin Rojas, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En ese contexto, verificados los documentos adjuntados a dicha solicitud, se emitió la Resolución N° 0043-2020-JNE, de fecha 23 de enero de 2020 (fojas 88 a 93), mediante la cual se declaró nulas las notificaciones, de fechas 29 de noviembre y 2 de diciembre de 2019, dirigidas al regidor Ricardo Guivin Rojas, que ponían en conocimiento la sesión de concejo extraordinaria del 2 de diciembre de 2019 y el Acuerdo de Concejo Municipal N° 004-2019-MDC/A, que declaró su vacancia, en razón de que las referidas notificaciones no cumplían con lo establecido en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Asimismo, se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha para que convoque nuevamente a sesión extraordinaria a efectos de resolver la solicitud de vacancia seguida en contra del citado regidor, y se emita un pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de su vacancia. En vista de ello, mediante el Oficio N° 0035-2020/GR-.AMAZONAS/MDC/A, recibido el 21 de febrero de 2020, el alcalde de la citada entidad edil remitió la documentación relacionada con la referida vacancia, la cual contiene, entre otros, los cargos de notificación de la sesión de concejo extraordinaria del 14 de febrero del presente año y el Acuerdo de Concejo N° 002-2020, que resuelve el pedido de vacancia del regidor Ricardo Guivin Rojas. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en la LPAG. 3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo. 5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [énfasis agregado]. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. Análisis del caso concreto 6. De la revisión de los documentos remitidos por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, se advierte, en el cargo de recepción, que la notificación de fecha 13 de febrero de 2020 (fojas 102), dirigida al regidor Ricardo Guivin Rojas, para que asista a la sesión de concejo extraordinaria del 14 de febrero del presente año, para tratar como único punto de agenda la declaratoria de vacancia de la citada autoridad, ha sido remitida a la siguiente dirección: AA.HH Pedro Castro Alva, av. Brasil cuadra 1 s/n, distrito de Chachapoyas, provincia de Chachapoyas, región de Amazonas, es decir, una dirección distinta a la que figura en el DNI del aludido regidor, quien tiene como dirección el anexo Beirut, distrito de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, por lo tanto, no se tiene certeza de que el referido regidor haya tomado conocimiento de la citación, máxime si se tiene en cuenta que dicha autoridad no asistió a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 14 de febrero del presente año. 7. Efectivamente, conforme a lo inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil­Reniec, la dirección exacta del domicilio del mencionado regidor es el anexo Beirut, distrito de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas. Sin embargo, en el mencionado cargo de notificación, como se explicó, se observa que se consigna una dirección distinta a la que figura en su DNI. 8. Así también, se advierte que la referida notificación fue recibida por Laura Marlita Trigoso Poquioma, quien consignó su nombre, DNI, firma y hora de recepción, mas no ha indicado la relación que tiene con el referido regidor, conforme lo señala el numeral 21.4 del artículo 24 de la LPAG, por lo que dicho acto no genera certeza de que fue válidamente notificado con la citación a sesión de concejo extraordinario.