Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES
ACCIONES DE PREVENCIÓN Desarrollo

13

Gestor

Acción a)

PROCEDIMIENTO 03: MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN El aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, sólo procede al amparo de las modalidades que permite la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus reglamentos y normas complementarias, teniendo en cuenta que el objeto del aprovechamiento y su intensidad debe contribuir al mantenimiento o mejora del ecosistema frágil. El SERFOR articula y promueve acciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para asegurar la gestión sostenible los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas frágiles. Las autoridades competentes para otorgar derechos sobre otros recursos naturales renovables y no renovables dentro de un ecosistema incluido en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, solicitan opinión previa al SERFOR siempre que las superficies a otorgar puedan afectar los recursos forestales y de fauna silvestre8. En el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas, las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales9 establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha Ley Orgánica. Los bosques locales, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fines comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre10. Los bosques locales deben ser compatibles con los ecosistemas frágiles y sus condiciones de uso. En ecosistemas frágiles incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, se pueden otorgar derechos para el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, y los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, bajo planes de manejo, conforme a lo establecido por la legislación forestal y de fauna silvestre y las disposiciones del SERFOR.

SERFOR ARFFS

5. b)

a)

SERFOR GOBIERNO LOCAL 6.

b)

GOBIERNO REGIONAL MINAGRI

7.

En los ecosistemas frágiles que recaigan sobre tierras de dominio público con capacidad de uso mayor forestal (F) o de protección (X), con o sin cobertura forestal, se encuentra prohibido el otorgamiento de títulos de propiedad, certificados o constancias de posesión, así como cualquier tipo de reconocimiento o instalación de infraestructura pública de servicios, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados11. a) El Gobierno Regional notificado con la resolución que incorpora un ecosistema en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, dispone, a través del área competente, el apoyo al SERFOR y la ARFFS, según corresponda, para el desarrollo de las acciones de control, supervisión y fiscalización, en el marco de sus competencias, a fin de hacer cumplir la legislación forestal y de fauna silvestre. Los gobiernos locales apoyan en el control y vigilancia forestal y de fauna silvestre. Asimismo, promueven y establecen mecanismos permanentes de participación ciudadana para la gestión forestal y de fauna silvestre a nivel local, en el marco de los planes y políticas forestales y de fauna silvestre nacional y regional12. El alcalde en cuya jurisdicción territorial se encuentre el ecosistema frágil, incorporado en la Lista Sectorial, debe comunicar y difundir, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de notificado, el reconocimiento y las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en dichos ecosistemas, a las gerencias municipales correspondientes. El Gobierno Regional realiza la delimitación física del ecosistema frágil reconocido, en coordinación con los gobiernos locales y organizaciones locales, a través de cercos vivos, hitos, paneles, entre otros, en coordinación técnica con el SERFOR.

GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL SERFOR 8.

b) c) d)

SERFOR PNP

9.

El SERFOR notifica, en forma física y/o digital, a la Región Policial sobre los ecosistemas incluidos en la Lista sectorial de Ecosistemas Frágiles que se encuentren bajo su jurisdicción, a fin de que las comisarías correspondientes cuenten con la información técnica (mapas de ubicación13, condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles) y legal (partidas registrales de los predios que comprenden los ecosistemas) a fin de poder actuar en casos de flagrancia, como en procesos de recuperación extrajudicial. Ecosistemas frágiles reconocidos en el año 2013

SERFOR SBN GOBIERNO REGIONAL SERFOR SUNARP 10.

Tratándose de ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles en el año 2013, el SERFOR actualiza la información bajo el formato de una ficha técnica de estado de conservación, remitiéndola a la SBN y al Gobierno Regional, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles desde la publicación del presente Protocolo. La SBN y el Gobierno Regional, de acuerdo con sus competencias, proceden con el saneamiento físico legal de las áreas no inscritas, de acuerdo con lo previsto en las Acciones 3 y 4. Para el inicio del trámite de saneamiento físico legal de predio estatal no inscrito, el SERFOR adjunta la ficha técnica de estado de conservación, el plano perimétrico/ubicación y la memoria descriptiva, en físico y digital (datum WGS84) y la resolución que incluye el ecosistema en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles. En los casos de terrenos privados, y en los predios estatales inscritos, el SERFOR solicita a la SUNARP, la anotación de las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, como carga, sin perjuicio de la variación en la titularidad del predio. En caso se identifique la existencia de constancias de posesión, visación de planos, así como la inscripción de contribuyentes en el área de rentas de la municipalidad, que recaigan sobre ecosistemas frágiles, deben ser evaluados por la municipalidad de la jurisdicción, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y dotación de servicios básicos, la Ley N° 2976314, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Decreto Legislativo 120215, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal.

11.

GOBIERNO LOCAL

12.

8

9 10 11 12 13 14

15

Artículo 62 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y numeral 2.1 del Anexo de las "Condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", aprobadas por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 253-2018-MINAGRISERFOR-DE. Artículo 20. de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 30. de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 37 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 20 de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Mapa de ubicación y coordenadas disponibles en GEOSERFOR: http://geo.serfor.gob.pe Artículo 37. Prohibición de cambio de uso actual de tierras de capacidad de uso mayor forestal y de protección (...). Se prohíbe el otorgamiento de títulos de propiedad, certificados o constancias de posesión en tierras de dominio público con capacidad de uso mayor forestal o de protección con o sin cobertura forestal, así como cualquier tipo de reconocimiento o instalación de infraestructura pública de servicios, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados. Decreto Legislativo N° 1202, que modifica el Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal. (...). 2.2. Los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda no pueden ejecutarse en: (...). c) Áreas forestales, monumentos arqueológicos, áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, en el caso de estas últimas se requerirá opinión previa vinculante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. (...), d) Zonas calificadas como de alto riesgo u otras condiciones que hagan que el terreno no sea apto para fines de vivienda, tales como franjas marginales, quebradas, cauces de los ríos, entre otros.