Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de agosto de 2020 /

El Peruano

Miraflores (CODISEC - SJM), el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC - SJM) y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento y supervisión de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", la cual regirá a partir del día siguiente de su publicación. El anexo que forma parte integrante de la presente norma será publicado en el portal web de la entidad (www.munisjm.gob.pe) y en los portales que corresponda. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático la publicación de la presente Ordenanza en el portal web institucional (www.munisjm.gob.pe), en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1876855-1

Aprueban lineamientos de vigilancia, prevención y control de Covid-19 para la regulación de funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos ubicados en el distrito de San Juan de Miraflores
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 091-2020-MDSJM San Juan de Miraflores, 29 de mayo de 2020 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTOS: El Informe Nº 031-2020-/GMDS/MDSJM de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social mediante el cual adjunta el proyecto el Decreto de Alcaldía que propone aprobar los lineamientos de vigilancia, prevención y control de Covid-19 para la regulación de funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos ubicados en el distrito de San Juan de Miraflores, así como el Informe Nº 241-2020-OAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando de la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º la Constitución Política establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local y como tales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;

Que, el primer párrafo del artículo 46º de la Ley Nº 27972 indica que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1271, se modificó diversas disposiciones de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para facilitar el desarrollo de actividades económicas y comerciales, a través de la implementación de medidas orientadas a la efectiva simplificación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, en ese contexto, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado el 11 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del mencionado Decreto Supremo y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, indicando que los gobiernos locales deberán adoptar medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados. Que, con el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 publicado el 08 de febrero de 2020, se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permiten adoptar las medidas preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional. Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 0442020-PCM publicado el 18 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de quince (15) días calendarios; y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del virus COVID-19. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM publicado el 27 de marzo de 2020, se prorrogó el plazo de Estado de Emergencia hasta el 12 de abril de 2020, siendo nuevamente prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, publicado el 10 de abril de 2020, fijándose la prorroga a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020, disponiendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. Que, a través del Decreto Supremo Nº 075-2020PCM, se dispuso la prórroga del Estado de Emergencia Nacional a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA de fecha 28 de abril de 2020 se aprobó el Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, que tiene como finalidad contribuir con la prevención del contagio por Sars-Cov2 (COVID-19) en el ámbito laboral, a partir de la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición. Que, con el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, publicado el 03 de mayo de 2020, se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Que, a través del Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, publicado el 10 de mayo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones, fijándose la