Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES

Viernes 14 de agosto de 2020 /

El Peruano

Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, y modificados por la Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, proponen el redimensionamiento de las Zonas 1, 3A y 3C del BPP Madre de Dios; Que, asimismo, el citado Informe señala que, para efectos del redimensionamiento del BPP Madre de Dios, el Cuadro N° 03: Superficie actual del BPP de Madre Dios incluido en el Informe Técnico N° D000020-2020-MINAGRI-SERFORDGIOFFS-DCZO, describe que la superficie actual del citado BPP es 1 935 121. 43, conforme se muestra a continuación: Cuadro Nº 03: Superficie Actual del BPP Madre de Dios
ZONA ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3A ZONA 3B ZONA 3C ZONA 3D ZONA 3E ZONA 4 ZONA 5A ZONA 5B TOTAL ÁREA OFICIAL(HA) 1 481 399.43 178 326.00 139 213.00 23 392.00 46 284.00 3 568.00 18 707.00 10 632.00 21 868.00 11 732.00 1 935 121.43 RJ N° 292-2006-INRENA RJ N° 292-2006-INRENA RJ N° 292-2006-INRENA --------RJ N° 252-2005-INRENA DOCUMENTO LEGAL --------RJ N° 292-2006-INRENA

Fuente: Resolución de Dirección Ejecutiva N° 224-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Que, conforme a lo indicado anteriormente, la mencionada Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, refiere en su Informe Técnico N° D000020-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO que, en virtud al supuesto previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final de los Lineamientos, proponen el redimensionamiento de las Zonas 1, 3A y 3C del BPP Madre de Dios, conforme al Cuadro siguiente: Cuadro Nº 04: Propuesta de redimensionamiento de la Zona 1, 3A y 3C
Área (ha) de Núcleos Poblados en el BPP Madre de Dios Área (ha) SIG (1) 1 481 399.4316 139 212.9443 46 284.3804 1 666 896.7563 (2) 8.3534 4.4890 45.9193 58.7617 Área (ha) Final Resultante de la Zona 1, Zona 3A, Zona 3C del BPP Madre de Dios (1)-(2) 1 481 391.0782 139 208.4553 46 238.4612 1 666 837.9947

Zonas del BPP Madre de Dios Área (ha) oficial 1 481 399.43 139 213.00 46 284.00 1 666 896.43

Zonas Zona 1 Zona 3A Zona 3C

Resolución RDE N° 224-2018-MINAGRI-SERFOR-DE RJ N° 252-2005-INRENA RJ N° 252-2005-INRENA Total

Que, a su vez, la citada Dirección indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la superficie total del BPP Madre de Dios (1 935 121.43 ha) se modificará a una superficie de 1 935 062.9947 ha, lo que incluye todas las zonas, conforme se aprecia en el Cuadro N° 06 del referido Informe Técnico: Cuadro Nº 06: Resumen redimensionamiento de la Zona 1, Zona 3A y Zona 3C del BPP Madre de Dios
BPP Madre de Dios Área (ha) Total oficial R.D.E Nº 224-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Zona 1, 3A y 3C del BPP Madre de Dios Zonas Zona 1 1 935 121.43 Zona 3A Zona 3C Total Área (ha) Oficial Total 1 481 399.43 139 213.00 46 284.00 1 666 896.43 Área (ha) SIG Total (1) 1 481 399.4316 139 212.9443 46 284.3804 1 666 896.7563 Área (ha) de Núcleos Área (ha) Final Resultante BPP Madre de Dios Poblados en el BPP de la Zona 1, 3A y 3C del Superficie (ha) Madre de Dios BPP Madre de Dios Total Final (2) (1)-(2) 8.3534 4.4890 45.9193 58.7617 1 481 391.0782 139 208.4553 46 238.4612 1 666 837.9947 1 935 062.9947

Que, en el marco de lo dispuesto en los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente", la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través de su Informe Legal N° D000044-2020-MINAGRISERFOR-OGAJ, remite a la Dirección Ejecutiva el expediente administrativo para la emisión de la resolución que apruebe el redimensionamiento del BPP Madre de Dios; Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el redimensionamiento del BPP Madre de Dios, de conformidad con el artículo 28 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI; y,

Que, al respecto, cabe precisar que, los derechos otorgados o que se otorguen sobre las áreas excluidas, no otorgan titularidad sobre los recursos forestales existentes, ya que éstos constituyen Patrimonio Forestal Nacional; debiendo solicitar a la autoridad competente, las autorizaciones y permisos correspondientes para el aprovechamiento de dichos recursos, conforme a lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento