Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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Designan Viceministro de Políticas Agrarias
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2020-MINAGRI Lima, 13 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 014-2019-MINAGRI se designa en el cargo de Viceministra de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego a la señora Paula Rosa Carrión Tello; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que, corresponde aceptar la misma, y designar al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Paula Rosa Carrión Tello, al cargo de Viceministra de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor ALBERTO DANTE MAURER FOSSA, en el cargo de Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1877395-2

Prorrogan reserva de recursos hídricos provenientes de los acuíferos de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, para el desarrollo del Proyecto Minero Toromocho de la empresa MINERA CHINALCO PERÚ S.A.
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 120-2020-ANA Lima, 12 de agosto de 2020 VISTO: El Escrito ECA-VP-034-2020 de fecha 28.05.2020 mediante el cual la empresa MINERA CHINALCO PERÚ S.A. solicita prórroga de la reserva de recurso hídrico otorgada al Proyecto Minero Toromocho; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 5 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el inciso 208.1 del artículo 208° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto

Supremo N° 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (02) años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2006-AG, publicado el 17 de mayo de 2006, se otorgó la reserva de recursos hídricos proveniente del acuífero de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, a favor del Proyecto Minero Toromocho, de propiedad de la empresa CENTROMIN, para fines mineros y poblacionales; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 1842009-MEM/DM de fecha 20 de abril de 2009, se resuelve calificar de interés nacional la ejecución del Proyecto Minero Toromocho, ubicado en el distrito Morococha, provincia Yauli, región Junín; Que, la reserva de recursos hídricos otorgada para el desarrollo del Proyecto Toromocho se prorrogó mediante Decreto Supremo N° 010-2008-AG, a favor de la empresa CENTROMIN, y a través de las Resoluciones Jefaturales Nros. 267-2010-ANA, 223-2012-ANA, 192-2014-ANA, 201-2016-ANA y 161-2018-ANA, a favor de la empresa MINERA CHINALCO PERÚ S.A., esta última por dos (02) años computados al 04 de junio de 2018, por un volumen anual de 18´025,116.16 m3, equivalente a un caudal de 0.57 m3/s, con fines mineros y poblacionales; Que, mediante el escrito del visto, la empresa MINERA CHINALCO PERÚ S.A. solicita se prorrogue la reserva del recurso hídrico con el mismo volumen otorgado a través de la Resolución Jefatural N° 161-2018-ANA; Que, mediante Resolución Directoral N° 0186-2017MEM/DGM de fecha 16 de febrero de 2017, la Dirección General de Minería aprobó la segunda modificación al Cronograma de Inversión del Proyecto Toromocho, ascendente a la suma de US$ 5,832´481,496 (Cinco mil ochocientos treinta y dos millones cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos noventa y seis con 00/100 Dólares de Estado Unidos de América), monto total comprometido por la empresa MINERA CHINALCO PERÚ S.A. cuyo plazo de ejecución vence en diciembre de 2020; Que, a través del Informe Técnico N° 006-2020-ANADCERH de fecha 07 de julio de 2020, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos concluye que es procedente otorgar a la empresa MINERA CHINALCO PERÚ S.A. prórroga de reserva de agua subterránea por un volumen anual de 18´025, 116.16 m3, equivalente a un caudal de 0.57 m3/s, con fines mineros y poblacionales, cuyas aguas provienen de los acuíferos de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, para el desarrollo del Proyecto Minero Toromocho, por un plazo de dos (02) años, y con las mismas condiciones establecidas en la Resolución Jefatural N° 161-2018-ANA; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y dado que se mantienen las mismas condiciones de la reserva de recursos hídricos y no se otorgaros derechos de uso de agua con cargo a la reserva, resulta factible otorgar, con eficacia anticipada al vencimiento de la anterior, la prórroga de la reserva de recursos hídricos; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N°387-2020-ANA-OAJ, sobre la base de lo expuesto, opina que se declare procedente la solicitud presentada por la recurrente, de acuerdo a la recomendación técnica descrita por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; y, Con el visto de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, de conformidad con lo establecido en el artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prórroga de reserva de recursos hídricos Prorróguese, la reserva de recursos hídricos provenientes de los acuíferos de las subcuencas