Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de agosto de 2020 /

El Peruano

la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho es considerado de confianza; Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho del Ministerio de Cultura, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; Con las visaciones de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Carlos Cirilo Condori Castillo en el cargo de Director de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1877328-1

Modifican las bases del "Premio Nacional de Literatura ­ Edición 2020"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000120-2020-VMPCIC-MC San Borja, 12 de agosto de 2020 VISTOS; el Informe N° 000131-2020-DLL/MC, de la Dirección del Libro y la Lectura; el Informe Nº 0003582020-DGIA/MC, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y, el Informe N° 000214-2020-OGAJ/ MC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 y su modificatoria, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado, disponiendo en el numeral i) del artículo 5 que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0126-2017MC, se crea el "Premio Nacional de Literatura", como el reconocimiento a las obras literarias publicadas los dos (2) años previos a la convocatoria, organizado por el Ministerio de Cultura, que busca visibilizar el trabajo creativo de los autores y autoras peruanos; así como dinamizar el trabajo editorial; Que, en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0126-2017-MC, se dispone que el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales aprobará, mediante Resolución Viceministerial, las bases del "Premio Nacional de Literatura"; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 030-2020-VPMCIC-MC, de fecha 04 de febrero de 2020, se aprueban las bases del "Premio Nacional de Literatura ­ Edición 2020"; con la finalidad de visibilizar la obra de autoras y autores peruanos, así como la labor de la industria editorial en el Perú; asimismo, propone posicionar las obras literarias publicadas con anterioridad al premio y estimular la actividad editorial de calidad, con lo cual se reconoce el trabajo conjunto de autores y editores;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, medida que ha sido prorrogada mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario, a partir del 10 de junio de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 0512020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, a partir del sábado 01 de agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, de acuerdo al artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, el artículo 81 del citado ROF, establece que la Dirección del Libro y la Lectura es la unidad orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidos a la promoción y difusión del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y a la exportación del libro peruano; estableciendo en el numeral 81.5, que la referida Dirección tiene la función de promover certámenes para premiar obras literarias de autores nacionales, en los diversos géneros, así como las ediciones nacionales y en las categorías que considere pertinentes; Que, en ese sentido, mediante el Informe Nº 0003582020-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite y hace suyo el Informe N° 000131-2020-DLL/MC, de la Dirección del Libro y la Lectura, mediante el cual señala que en atención a la declaración del Estado de Emergencia Nacional, considera pertinente contar con un nuevo cronograma del "Premio Nacional de Literatura­ Edición 2020; así como, establecer una nueva y única modalidad de presentación de las obras, tanto para los nuevos postulantes como para aquellos cuya postulación quedó incompleta, debido a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional; por lo que propone la modificación de las bases del "Premio Nacional de Literatura­ Edición 2020"; Que, considerando que se encuentra vigente la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, de acuerdo a lo propuesto por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y considerando la facultad otorgada al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0126-2017-MC, resulta necesario modificar las bases del "Premio Nacional de Literatura­ Edición 2020", aprobadas por Resolución Viceministerial N° 030-2020-VPMCIC-MC; Con las visaciones de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, la Resolución Viceministerial N° 030-2020-VPMCIC-MC, que aprueba las bases del Premio Nacional de Literatura ­ Edición 2020;