Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de agosto de 2020 /

El Peruano

Que, a través de la solicitud con registro N° 2994270, la empresa Aguaytía Energy del Perú S.R.L solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH), la modificación de derecho de superficie otorgado a su favor mediante la Resolución Suprema N° 044-2008-EM, a fin que se excluya de los alcances de dicho derecho a los predios denominados caseríos Las Mercedes y Bello Horizonte, y de esa manera, se desarrollen proyectos de inversión pública orientados a la prestación de servicios básicos para dicha población; Que, asimismo, solicita que a falta del establecimiento de un procedimiento de modificación de derecho de superficie en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y modificatorias (en adelante, TUPA del MINEM) la autoridad competente disponga encausar dicha solicitud a través del procedimiento 33, ítem SH04 del TUPA del MINEM, el cual está referido a la modificación de derecho de servidumbre; Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la LOH) señala que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de hidrocarburos, tales como las de exploración y explotación de hidrocarburos, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, el artículo 294 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (en adelante, Reglamento de Exploración y Explotación), señala que el Contratista tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso, servidumbre y superficie sobre predios de propiedad privada y del Estado, así como la correspondiente adjudicación directa de predios, cuya titularidad corresponde al Estado; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible (en adelante, Ley de Promoción), establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión de hidrocarburos, entre otros, se realizan mediante resolución ministerial; Que, de otro lado, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Promoción, señala que las entidades a las que se refiere la citada Ley deben adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), a las disposiciones de la misma, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de su reglamento; Que, en atención a ello, el TUPA del MINEM prevé el procedimiento 33, ítem SH04 denominado modificación de derechos de servidumbre en el que se establece que corresponde al Ministro de Energía y Minas, resolver la solicitud de modificación de derechos de servidumbre, procedimiento que resulta aplicable a la solicitud de modificación del derecho de superficie formulada por la empresa Aguaytía Energy del Perú S.R.L; Que, el Título VII del Reglamento de Exploración y Explotación regula el procedimiento para la constitución de servidumbres, el mismo que, conforme a lo señalado en el artículo 294 de dicho Reglamento, resulta aplicable al trámite de las solicitudes de constitución de derechos de superficie; Que, el artículo 303 del Reglamento de Exploración y Explotación señala que la solicitud para la constitución de una o más servidumbres (entiéndase también derechos de superficie) debe ser presentada a la DGH; Que, por su parte el artículo 305 del Reglamento de Exploración y Explotación señala que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la DGH procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fin útil;

Que, a través del Informe Técnico N° 069-2020/ MINEM-DGH-DEEH y el Informe Legal N° 122-2020/ MINEM-DGH-DNH, la DGH señala que la empresa Aguaytía Energy del Perú S.R.L cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Exploración y Explotación, así como con los establecidos en el procedimiento 33, ítem SH04 del TUPA del MINEM; referido al trámite de modificación de derecho de servidumbre, admitiéndose la solicitud presentada por la referida empresa; Que, en atención al citado artículo 305 del Reglamento de Exploración y Explotación, la DGH procedió a solicitar los informes necesarios a las entidades competentes, a efectos de continuar con el trámite de modificación de derecho de superficie; Que, conforme a lo indicado en el Informe Técnico N° 069-2020-MINEM/DGH-DEEH y en el Informe Legal N° 122-2020-MINEM/DGH-DNH de la DGH, mediante el Oficio N° 0202-2020/SBN-DNR-SDRC, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN manifesta al MINEM que sobre el área materia de exclusión no se ha identificado predios de entidades estatales registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales- SINABIP. Asimismo, señala que no se han presentado ni existen en curso solicitudes de ingreso de particulares, entidades públicas y/o expedientes administrativos, referidos a actos de adquisición, administración a favor del Estado u otros a cargo de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal-SDAPE; Que, de acuerdo a los citados informes, mediante el Oficio N° 048-2020-COFOPRI/OZUC, la Oficina Zonal Ucayali del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, remite al MINEM la información sobre los perímetros de los caseríos Las Mercedes y Bello Horizonte, y señala que está incorporando los mencionados caseríos en el Plan Operativo InstitucionalPOI 2020, a fin de iniciar los trabajos de formalización de la propiedad urbana, por lo que resulta necesaria la exclusión del perímetro de ambos pueblos, del área correspondiente al derecho de superficie que fue otorgado mediante Resolución Suprema N° 044-2008-EM; Que, asimismo, a través de la Carta N° GGRL-SUPCGFST-00336-2020, PERUPETRO S.A. señala que la exclusión de los predios denominados "Caserío Las Mercedes" y "Caserío Bello Horizonte", no afectaría el normal desarrollo de las actividades actuales o futuras a desarrollarse en el Lote 31-C; Que, dado que los predios materia de análisis son de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la modificación del derecho de superficie, ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que los mencionados predios se encuentren incorporados a algún proceso económico o fin útil, corresponde que el nuevo derecho de superficie se otorgue de acuerdo a lo dispuesto en el Título VII del Reglamento de Exploración y Explotación, excluyendo de su alcance a los predios denominados "Caserío Las Mercedes" y "Caserío Bello Horizonte"; Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico N° 069-2020/MINEM-DGH-DEEH y en el Informe Legal N° 122-2020-MINEM/DGH-DNH, la DGH ha emitido opinión favorable respecto de la modificación de la constitución del derecho de superficie que fue otorgado a favor de la empresa Aguaytía Energy del Perú S.R.L, dado que se ha cumplido con los requisitos y etapas previstos en el procedimiento de constitución de derecho de superficie regulado en el Título VII del Reglamento de Exploración y Explotación; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 388-2020-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha concluido que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial de modificación de derecho de superficie, reduciendo este al área determinada según Informe Técnico N° 069-2020/MINEM-DGH-DEEH; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante