Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES
ACCIONES DE PREVENCIÓN Desarrollo SISTEMA DE ALERTA

15

Gestor SERFOR GOBIERNO REGIONAL MP PNP

Acción

20.

Creación de un sistema de alerta temprana que gestione las denuncias interpuestas por la sociedad civil, organizaciones vecinales, organizaciones no gubernamentales, entidades estatales y privadas, sobre actos que atenten o vulneren, en sus diversas modalidades, el ecosistema declarado y reconocido; derivando de manera inmediata las denuncias al Gobierno Regional, Gobiernos Locales, Ministerio Público o Policía Nacional del Perú, según sea el caso, actuando de forma rápida y eficaz.

PROCEDIMIENTO 06: CONTROL, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Cualquier ciudadano/a o entidad, público o privada, puede presentar denuncias por hechos que consideren atentan contra los recursos forestales y fauna silvestre en ecosistemas frágiles. Las denuncias18 de hechos que afectan los recursos forestales y de fauna silvestre de los ecosistemas frágiles, deben contener, como mínimo, lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. En caso la denuncia sea presentada al SERFOR, esta entidad, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, evalúa la denuncia presentada en base a los hechos, el tiempo, lugar, autores, entre otros datos relevantes. Acto seguido, traslada la denuncia a la ARFFS competente. Recibida una denuncia, ya sea en forma directa o por que ha sido trasladada por SERFOR, la autoridad competente realiza las siguientes acciones: · La autoridad competente, en un plazo no mayor a cinco (5) días realiza las coordinaciones requeridas SERFOR para la ejecución de la inspección en campo (lo cual incluye, pero no se limita, a solicitar la intervención u acompañamiento de la PNP para que brinden las garantías necesarias en el desarrollo del trabajo de campo, ARFFS 21. gobiernos locales, FEMA, denunciante y otras). · Efectuadas las coordinaciones o terminado el plazo antes referido, lo que ocurra primero, se programa la inspección ocular conjunta con las autoridades convocadas, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, para verificar la afectación al recurso forestal y de fauna silvestre. · Concluida la inspección de campo, emite un informe técnico, que contiene la evaluación de la afectación del recurso forestal y de fauna silvestre e identifica las presuntas infracciones administrativas (cambio de uso, incendios, desbosques, quema de recursos forestales, entre otros). Este informe técnico es remitido al SERFOR, a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales, Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, SBN, y al Gobierno Local, entre otras autoridades, dependiendo de cada caso concreto, para los fines correspondientes de acuerdo con sus atribuciones. · En caso se evidencien presuntas infracciones administrativas, se dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, para lo cual se debe adoptar las medidas administrativas necesarias para la protección del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre. En el supuesto que se evidencie la ocupación ilegal, será aplicable el PROCEDIMIENTO 07 de este Protocolo. En áreas que se encuentren reconocidas como ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles y que a su vez sean objeto de aprovechamiento a través de los títulos habilitantes regulados por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la autoridad competente efectúa el desarrollo de las acciones de control, supervisión y fiscalización, respetando las competencias del OSINFOR, encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las actividades realizadas en el marco de los referidos títulos habilitantes. PROCEDIMIENTO 07: RECUPERACIÓN EXTRAJUDICIAL DE ECOSISTEMAS FRÁGILES UBICADOS EN TERRENOS DEL ESTADO (LEY N° 30230) a) La recuperación extrajudicial de los terrenos o predios del Estado, que albergan ecosistemas frágiles, que hayan sido ocupados ilegalmente, se realiza de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 65 y 66 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. b) Las entidades, a través de sus Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces, deben repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo su competencia, administración o de su propiedad, inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales SINABIP; y recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tengan conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones; para lo cual requerirán el auxilio de la PNP, bajo responsabilidad. Las entidades son: · La entidad estatal a cuyo nombre se encuentre inscrito en la SUNARP el terreno estatal sobre el cual se encuentra el ecosistema frágil. · Los gobiernos regionales, en caso de que los ecosistemas frágiles se encuentren en terrenos estatales registrados a su nombre en la SUNARP. · Los gobiernos regionales con funciones transferidas, en el caso que el ecosistema frágil se encuentre dentro de su jurisdicción, y cuando el terreno se encuentra inscrito a nombre del Estado o no se encuentre inscrito en la SUNARP19. · La SBN en caso de que los ecosistemas frágiles se encuentren ubicados en terrenos inscritos a nombre de la GOBIERNO SBN o a nombre del Estado en las jurisdicciones que no cuentan con funciones transferidas o en el caso de REGIONAL terrenos de propiedad estatal no inscritos. c) La autoridad que asuma jurisdicción y la titularidad de las acciones de recuperación de los ecosistemas frágiles SBN afectados, debe informarlo por escrito al resto de autoridades competentes, para una adecuada coordinación. 22. d) Si los organismos estatales omiten ejercer la recuperación extrajudicial, la Superintendencia Nacional de Bienes MP Estatales - SBN, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE, requiere al/la titular del organismo para que inicie, bajo responsabilidad, la recuperación dentro de los términos de cinco (5) días hábiles PNP de notificado el requerimiento. Vencido el plazo y verificada la inacción, la Procuraduría Pública de la SBN inicia las acciones de recuperación extrajudicial. No obstante, esta disposición no elimina la posibilidad de que la recuperación sea posible pasados los cinco (5) días hábiles, toda vez que, según artículo 73 de nuestra Constitución Política del Perú, los bienes de dominio público son imprescriptibles e inalienables. e) La solicitud referida debe ser tramitada por la Procuraduría de la entidad competente o quien haga sus veces; y debe contener, al menos, la siguiente información: · Acreditación del/la Procurador/a Público/a que actúa en representación de la entidad, o el que haga sus veces. · Acreditación de la propiedad, competencia o administración del organismo estatal sobre el predio objeto de recuperación. · El plano perimétrico - ubicación del ecosistema frágil ocupado ilegalmente. · La partida registral del predio o el Certificado Negativo de Búsqueda Catastral, cuando el predio estatal no se encuentre inscrito. · Señalar expresamente que los/las ocupantes carecen de título de propiedad. f) La autoridad policial debe, en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, conforme al Art. 66 de la Ley N° 30230, realizar las siguientes acciones:
18 19

Se consideran las denuncias recibidas por medios escrito o por el aplicativo web "Alerta SERFOR". Los Gobiernos Regionales que cuentan con funciones transferidas para la administración de predios del Estado, inscritos o no inscritos en SUNARP, dentro de su jurisdicción son los Gobiernos Regionales de Tacna, Lambayeque, Tumbes, Arequipa, Amazonas, San Martín y Callao, de acuerdo con las Resoluciones Ministeriales N° 429-2006-EF/10; N° 656-2006-EF/10 y N° 398-2016-VIVIENDA.