Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 00520-2020/INA de fecha 30 de julio de 2020 de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y el Informe N° 505- 2020/OGAJ de fecha 06 de agosto del 2020 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del artículo 7 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 293444, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 293444, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014SA, establece que las IAFAS, son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, los numerales 6 y 14 del artículo 13 del TUO de la Ley N° 293444, establece que SUSALUD tiene entre sus funciones generales: "regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS (...)" y "regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS"; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, dispone que las IAFAS podrán ofrecer servicios de salud a través de IPRESS de su propiedad o de propiedad de empresas vinculadas económicamente. En tales casos las IAFAS podrán organizarse de manera tal que exista una clara separación contable y administrativa de las actividades de aseguramiento y financiamiento de las actividades de prestación; Que, el artículo 21 del Reglamento de Supervisión de SUSALUD, aprobado por el Decreto Supremo N° 0342015-SA, aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, dispone que la evaluación de las instituciones supervisadas que ejercen la Intendencia de Supervisión de IAFAS (ISIAFAS) y la Intendencia de Supervisión de IPRESS (ISIPRESS) aplicando el enfoque de cumplimiento normativo, gestión del riesgo y protección de derechos en salud, se realiza a partir del análisis de la información que dichas instituciones remiten a SUSALUD en los plazos establecidos en la normativa vigente, así como de la información de carácter especial que deba ponerse a disposición de SUSALUD, en el ámbito de su competencia, a su solo requerimiento; Que, mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 049-2011-EF/30 se aprobó el Manual de Contabilidad de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ Entidades Prestadoras de Salud, con vigencia a partir del 1 de enero del año 2012, el cual contempla en su estructura y dinámica contable las cuentas, subcuentas y cuentas analíticas para la presentación de los Estados Financieros

de las IAFAS Entidades Prestadoras de Salud y para el registro de sus operaciones; Que, mediante Resolución Directoral N° 0001-2018EF/51.01 se aprobó el Plan Contable Gubernamental, cuya vigencia rige a partir del ejercicio fiscal 2018, y mediante Resolución Directoral N° 010-2018-EF/51.01 se oficializó el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés); Que, asimismo el Plan Contable General Empresarial (PCGE) aprobado mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 002-2019-EF/30 contempla en su estructura y dinámica contable las cuentas relacionadas a la presentación de Estados Financieros, cuyo uso obligatorio para las entidades del sector privado y las empresas públicas rige a partir del 1 de enero del 2020; Que, mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 003-2019-EF/30 se oficializó el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2019 (NIC, NIIF, CNIIF y SIC), así como el Marco Conceptual para la información financiera; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 021-2014-SUSALUD/S se aprobó el Reglamento para la presentación de Información Económico ­ Financiera e Indicadores Financieros para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, el cual fue modificado por la Resolución de Superintendencia N° 182-2015-SUSALUD/S; Que, como resultado de las acciones de supervisión realizadas por SUSALUD y la normativa vigente, resulta necesario dictar nuevas disposiciones a fin que las IAFAS puedan registrar sus operaciones relacionadas con el fondo de salud que administran, tomando en cuenta la naturaleza jurídica y el marco legal en que desarrollan sus operaciones con la finalidad de obtener información financiera exacta, transparente, completa, oportuna, relevante, confiable y comparable para que los usuarios de dicha información puedan evaluar razonablemente la efectividad de las operaciones de las IAFAS, el riesgo financiero y sus futuras proyecciones; Que, la información de estados financieros e información complementaria se considera un instrumento de supervisión que permite verificar que dicha información cumple con la normativa vigente y que los estados financieros elaborados por las IAFAS se elaboran bajo el marco de las normas contables anteriormente citadas y que los resultados constituyen una representación exacta de los hechos económicos; además de identificar las áreas en que las operaciones de la IAFAS están o podrían estar en problemas que cuestionen la viabilidad de la administración del fondo de salud; Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001 -2009- JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Supervisión (e), del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, de la Intendenta de la Intendencia de Supervisión de IAFAS (e) y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud,