Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de agosto de 2020 /

El Peruano

en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba el "Reglamento para la presentación de Información Económica ­Financiera y Contable e Indicadores Financieros para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS" en la dirección electrónica: https://www.gob.pe/susalud a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de ésta y del proyecto de norma a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, en el portal web institucional de SUSALUD (https://www.gob. pe/susalud), a cargo de la Intendencia de Normas y Autorizaciones. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1877323-1

El 7 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 058-2019-SUNEDU/CD del 6 de mayo de 2019, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario. Asimismo, el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12, el cual fundamenta y forma parte integrante de la referida resolución, fue publicado en el portal institucional de la Sunedu el 7 de mayo de 2019. Mediante Informe Nº 0089-2020-SUNEDU-02-12 del 4 de agosto de 2020, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 058-2019-SUNEDU/CD. 2. Sobre la rectificación del error material en el segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo Nº 058-2019-SUNEDU/CD En el presente caso, de la revisión de la Resolución del Consejo Directivo Nº 058-2019-SUNEDU/CD, se aprecia que, en el segundo resuelve se señala que los programas académicos reconocidos como parte de la oferta académica de la Universidad se detallan en las Tablas Nº 59, 60 y 61 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12. Sin embargo, se verificó que de acuerdo con el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12, los programas académicos reconocidos como parte de la oferta académica de la Universidad se detallan en las Tablas Nº 58, 59 y 60 de dicho informe. En ese sentido, corresponde efectuar la rectificación del segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo Nº 058-2019-SUNEDU/CD, según lo detallado a continuación: Dice: Segundo. RECONOCER que la Universidad Nacional de Piura cuenta con ciento once (111) programas: (i) treinta y cinco (35) conducentes al grado de bachiller y título profesional; (ii) cincuenta y seis (56) al grado de maestro; (iii) trece (13) al grado de doctor; y, (iv) siete (7) conducentes a título de segunda especialidad, conforme se detalla en las Tablas Nº 59, 60 y 61 del Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12. DEBE DECIR:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Rectifican la Resolución del Consejo Directivo N° 058-2019-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional de Piura para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 100-2020-SUNEDU/CD Lima, 13 de agosto de 2020 VISTOS: La Resolución del Consejo Directivo Nº 058-2019-SUNEDU/CD del 6 de mayo de 2019 mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional de Piura (en adelante, la Universidad); y, el Informe Nº 0089-2020-SUNEDU-02-12 del 4 de agosto de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: 1. Antecedentes El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

Segundo. RECONOCER que la Universidad Nacional de Piura cuenta con ciento once (111) programas: (i) treinta y cinco (35) conducentes al grado de bachiller y título profesional; (ii) cincuenta y seis (56) al grado de maestro; (iii) trece (13) al grado de doctor; y, (iv) siete (7) conducentes a título de segunda especialidad, conforme se detalla en las Tablas Nº 58, 59 y 60 del Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12. 3. Sobre la rectificación del error material incurrido en la Tabla Nº 59 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12 El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el presente caso, de la revisión del Plan de estudios del programa académico de "Maestría en Epidemiología con Mención en Epidemiología Ambiental y Laboral1", presentado por la Universidad el 4 de febrero de 20192; los Formatos de Licenciamiento A4 y A5, presentados por la Universidad el 7 de marzo de 20193, en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional se verificó que la denominación del grado académico que otorga el programa difiere de lo consignado en la Tabla Nº 59 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12, conforme al siguiente detalle: