Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Viernes 14 de agosto de 2020 /

El Peruano

Resolución de Jefatura N° 06-2020-ODECMA-CSJV/ PJ Oficio N° 00002-2020-ODECMA-BCA-CSJV/PJ CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 490-2019-CE-PJ, de fecha 11 de diciembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone la incorporación a partir del 03 de marzo de 2020 del Distrito de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lima Norte a la competencia territorial de este Distrito Judicial de Ventanilla, denominándose a partir de dicha fecha, Distrito Judicial de Puente Piedra ­ Ventanilla. Segundo: Por Resolución de Jefatura N° 06-2020-ODECMA-CSJV/PJ, de fecha 11 de enero de 2020 se aprobó la propuesta del Programa Anual de visitas judiciales ordinarias a los diversos Órganos Jurisdiccionales de Ventanilla, MI Perú, Pachacutec, Ancón y Santa Rosa que conforman la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, reservándose la programación en los Órganos Jurisdiccionales que integran el Distrito de Puente Piedra. Tercero: Mediante el Oficio de la referencia conteniendo la Propuesta Complementaria Anual de las Visitas Judiciales Ordinarias a los Órganos Jurisdiccionales del distrito de Puente Piedra incorporados a la competencia territorial de este Distrito Judicial, presentada por la Jefatura de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas, a llevarse a cabo en el presente año. Cuarto: De otro lado, por Decreto Supremo N.º 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020- PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), a partir del 15 de marzo de 2020; la misma que fue ampliado hasta el 30 de junio de 2020. Quinto: Al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CEPJ, N° 061-2020-P-CE-PJ, N° 062-2020-P-CE-PJ y N° 157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Sexto: Por Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, de fecha 16 de julio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020 la vigencia del Protocolo denominado "Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial", posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 0442020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ; excepto en los Distritos Judiciales en los que se mantiene la cuarentena focalizada bajo los lineamientos dispuestos en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000179-2020-CE-PJ. Séptimo: Creación del "Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ" Por Resolución Administrativa N° 172-2020-CE-PJ, de fecha 22 de junio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de los Módulos de Protección y Módulos Penales, con sus correspondientes juzgados de protección y penal que conforman el denominado "Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar SNEJ" en el Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, creándose en la Corte Superior de Justicia de Puente

Piedra ­ Ventanilla, el Primer y Segundo Juzgado de Familia, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra, con competencia en el distrito de Puente Piedra e itinerancia en las comisarías de Puente Piedra, Zapallal y La Ensenada, para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364; además, de la citada resolución se creó el Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; así como, el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Unipersonal, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con competencia en todo el Distrito Judicial (distritos de Ventanilla, Mi Perú, Ancón, Santa Rosa y Puente Piedra), Octavo: Magistrados asignados al "Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ" de la Corte de Puente Piedra -Ventanilla. Seguidamente por Resolución Administrativa N° 000176-2020-P-CSJPVV-PJ de fecha 01 de julio del 2020 la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla designó a los magistrados del Primer y Segundo Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra; y por último por Resolución Administrativa N° 000200-2020-P-CSJPPV-PJ de fecha 01 de agosto del 2020 la presidencia de la Corte designó a los jueces y juezas del Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; así como, del Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Unipersonal Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con competencia en todo el Distrito Judicial (distritos de Ventanilla, Mi Perú, Ancón, Santa Rosa y Puente Piedra), los mismos que serán además objeto de control por esta ODECMA. Noveno: De la reprogramación de las visitas judiciales ordinarias. De conformidad con el inciso 2 del art.12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ1 la Jefatura de la ODECMA debe reprogramar y programar las visitas ordinarias, extraordinarias e inspectivas, en las diferentes dependencias jurisdiccionales, en la oportunidad más adecuada a la realidad y necesidad de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra y Ventanilla, dando cuenta a la Jefatura de la OCMA. Décimo: Visitas Judiciales Ordinarias Integrales. Estando a la reactivación de las funciones de control se deben de realizar la reprogramación del "Programa Anual De Visitas Judiciales Ordinarias"2 a los diversos Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justica de Puente Piedra-Ventanilla, atendiendo a las circunstancias por las que atraviesa nuestro país y en específico la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla por el COVID ­ 19, lo que no ha permitido realizar las visitas

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Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA. Art. 12. Funciones de la Jefatura de la ODECMA: Inc. 2. Programar las visitas Judiciales Ordinarias y Extraordinarias, así como las inspectivas en las diferentes dependencias jurisdiccionales en la oportunidad que considere conveniente, dando cuenta a la Jefatura de la OCMA. Décimo Primero: De conformidad con el inciso 2 del art.12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ la Jefatura de la ODECMA debe reprogramar y programar las visitas ordinarias, extraordinarias e inspectivas, en las diferentes dependencias jurisdiccionales, en la oportunidad más adecuada a la realidad y necesidad de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra y Ventanilla, dando cuenta a la Jefatura de la OCMA.