Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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anual de 0.19 del 1% sobre el promedio trimestral de Activo precedente al pago de la contribución. Artículo Décimo Primero.- Fijar al Fondo MIVIVIENDA S.A. para el tercer y cuarto trimestre del año 2020, una tasa anual de 0.002375 del 1% sobre el promedio trimestral de Activo y Créditos Contingentes precedente al pago de la contribución. Artículo Décimo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes a su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fijada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Décimo Tercero.- Fijar a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público ­ COOPAC, para el tercer y cuarto trimestre del año 2020, una tasa anual de contribución 0.0501529339 del 1%, que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes, manteniendo vigencia lo establecido en los artículos Segundo al Octavo de la Resolución SBS N° 1661-2019. Artículo Décimo Cuarto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1877219-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Declaran de Interés Prioritario y Necesidad Pública la Recuperación de la Calidad del Aire y Suelo Contaminados por Metales Pesados en la Región Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 004 Callao, 24 de julio de 2020 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 24 de julio de 2020. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1 y el numeral 22 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, reconoce a la persona como fin supremo de la sociedad y del Estado y así como derecho fundamental, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que: "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación

de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país"; Que, conforme al Artículo 5 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región"; Que, conforme al Artículo 53 sobre funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, es función específica de los Gobiernos Regionales "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales"; y en el inciso b) "Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales"; Que, en el Artículo 103 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que: "La protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente"; Que, en el Artículo 104 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que: "Toda persona natural o jurídica, está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente"; Que, el Artículo 8 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, precisa que la Política Nacional del Ambiente es parte del proceso estratégico del país, y constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental; Que, mediante Resolución Directoral Nº 668 ­ 2009 ­ GRC / GRS / DIRESA / DG de fecha 13 de noviembre de 2009, de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del Callao, se formaliza la implementación de la Estrategia Sanitaria Regional de Atención a Personas afectadas por Contaminación con Metales Pesados y otras Sustancias Químicas (ESRMP), teniendo como objetivo principal es prevenir, controlar y disminuir los riesgos para la salud asociados a la contaminación por metales pesados en particular el plomo; Que, con Resolución Ministerial Nº 307 ­ 2017 ­ MINAM de fecha 19 de octubre de 2017, del Ministerio del Ambiente, Declaran en emergencia ambiental el área geográfica que comprende la Zona Industrial y el I.E.P. Arturo Padilla Espinoza del distrito de Ventanilla, así como la zona urbana del distrito de Mi Perú, que incluye los Asentamientos Humanos Virgen de Guadalupe, Las Casuarinas de Guadalupe y Sagrado Corazón de Jesús, y los Sectores K y E, ubicados en la Provincia Constitucional Callao, en un área de ochocientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta y seis metros cuadrados (834 786 m2) y un perímetro de cinco mil doscientos cuarenta metros (5 240m), por un plazo de noventa (90) días y se aprueban el Plan de Acción de Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental en el área geográfica; Que, por Acta Nº 007 ­ 2019 / C.A.R. CALLAO de fecha 27 de agosto de 2019, la Comisión Ambiental Regional del Callao retoma las acciones de acuerdo a sus funciones para abordar la problemática ambiental de Contaminación por Metales Pesados en los Distritos de Ventanilla y Mi Perú; Que, mediante Acta Nº 011 ­ 2019 / C.A.R. CALLAO de fecha 22 de noviembre de 2019, la Comisión Ambiental Regional del Callao aprueba la Creación del Grupo Técnico Regional de Contaminación por Metales Pesados en el ámbito Regional del Callao, y a la vez aprueba el Pronunciamiento Público respecto a la problemática por contaminación ambiental en los distritos de Ventanilla y Mi Perú;