Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 14 de agosto de 2020 /

El Peruano

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 31036
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE ANDRÉS ARAUJO MORÁN, EN LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TUMBES
Artículo único. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Andrés Araujo Morán, en la provincia de Tumbes, departamento de Tumbes. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día 14 de marzo de dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los trece días del mes de agosto de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1877380-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prórroga de Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) y de la Franja Territorial denominada "Eje Energético del CE-VRAEM" de CINCO (5) Kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco Ica - Lima
DECRETO SUPREMO N° 140-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 109-2020-PCM, de fecha 18 de junio de 2020, se declaró la prórroga

por el término de SESENTA (60) días calendario, del 22 de junio de 2020 al 20 de agosto de 2020, el Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta y en los distritos de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Huachocolpa, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca y Colcabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Chinchihuasi, Pachamarca, San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Mazamari, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; así como, la declaratoria del Estado Emergencia de la Franja Territorial denominado "Eje Energético del CE-VRAEM" de CINCO (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco ­ Ica ­ Lima, desde el centro poblado "Nuevo Mundo", río "Urubamba" aguas arriba, Camisea, Planta de Fraccionamiento Malvinas, hasta el Kilómetro Progresivo (KP) del Ducto de Transporte de Gas KP 80, comprendiendo los centros poblados de Ivochote, Kiteni, Yuveni y Santa Ana, hasta el límite entre los distritos de "Echarate" y "Villa Kintiarina", de la provincia de La Convención, departamento del Cusco, a fin de que las bases militares ubicadas en dicha franja y en inmediaciones de dichos poblados tengan la flexibilidad operacional para brindar la protección al gasoducto, hasta el límite entre los distritos de "Echarate" y "Villa Kintiarina", de la provincia de La Convención, departamento del Cusco; Que, mediante Informe Técnico N° 004-20 CCFFAA/D-3/DCT (S), de fecha 05 de agosto de 2020, el Jefe de la División de Operaciones ­ Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, concluye, desde el punto de vista operacional, que los TREINTA Y TRES (33) distritos deben mantenerse en dicha situación, con el fin que las Fuerzas Armadas puedan continuar con las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del CE-VRAEM; Que, asimismo, la citada Jefatura informa que el sistema de transporte de gas, así como los Lotes 57 y 58 de los cuales se extrae gas natural que es transportado por vía fluvial hacia la Planta de las Malvinas, para su posterior envió a través del Sistema de Transporte de Ductos hacia Lima, son susceptibles de sufrir atentados por parte de elementos terroristas, por lo que, recomienda prorrogar el Estado de Emergencia en la Franja Territorial denominada "Eje Energético del CE-VRAEM" de CINCO (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco ­ Ica ­ Lima, desde el Centro Poblado "Nuevo Mundo", río "Urubamba" aguas arriba, Camisea, Planta de Fraccionamiento Malvinas, hasta el Kilómetro Progresivo (KP) del Ducto de Transporte de Gas KP 80, comprendiendo los centros poblados de Ivochote, Kiteni, Yuveni y Santa Ana, hasta el límite entre los distritos de "Echarate" y "Villa Kintiarina", de la provincia de La Convención, departamento del Cusco; Que, mediante Dictamen N° 268-2020/CCFFAA/ OAJ (S), de fecha 05 de agosto de 2020, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, opina que la prórroga del Estado de Emergencia de los TREINTA Y TRES (33) distritos, así como, de la Franja Territorial denominada "Eje Energético del CE-VRAEM" referida en el considerando precedente, se encuentra comprendida dentro de los alcances del marco legal previsto en el numeral (1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 00420 CCFFAA/D-3/DCT (S), del Jefe de la División de Operaciones ­ Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y al Dictamen N° 268 -2020/ CCFFAA/OAJ (S), del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de fecha 05 de agosto de 2020, el Jefe del Comando