Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Viernes 14 de agosto de 2020 /

El Peruano

Que, el proyecto "Revalorando Nuestro Patrimonio Cultural" desde el año 2016, es una iniciativa de la Dirección General de Patrimonio Cultural destinada a promover y fomentar la participación de los ciudadanos y el Estado, en las actividades de recuperación y valoración del patrimonio histórico inmueble y del patrimonio inmaterial, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, a través de las Direcciones Desconcentradas de Cultura que articulan los esfuerzos entre la sociedad civil, los pobladores, las autoridades locales, las empresas privadas y otros actores, con la finalidad de involucrarlos con la preservación no solo del patrimonio histórico inmueble, sino también de las expresiones culturales, generando un sentimiento de identidad con la localidad y el país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM del 15 de marzo del año en curso, el gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Nacional, disponiéndose además el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. A la fecha, dicha medida ha sido ampliada, habiéndose recomendado mantener el aislamiento social a fin de salvaguardar la salud de los ciudadanos y manteniéndose la cuarentena focalizada en diversas regiones del país; Que, en ese sentido, resulta necesario suspender los efectos de la Resolución Directoral Nº 00008-2020DGPC/VMPCIC/MC del 12 de marzo de 2020 que aprobó las Bases para la convocatoria del Concurso "Premio Revalorando Nuestro Patrimonio Cultural" para el presente año, debido a la imposibilidad material de ejecutar las actividades de su realización; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y sus modificatorias; Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC que aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender al Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprobó el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1°.- SUSPENDER los efectos de la Resolución Directoral Nº 00008-2020-DGPC/VMPCIC/MC del 12 de marzo de 2020, que aprobó las Bases para la convocatoria del Concurso "Premio Revalorando Nuestro Patrimonio Cultural", al determinarse que el presente año no se podrá realizar el mencionado concurso. Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SHIRLEY YDA MOZO MERCADO Directora Dirección General de Patrimonio Cultural 1876861-1

El Oficio Nº 837-2020-IGN del 15 de julio de 2020 del Instituto Geográfico Nacional; el Informe Nº 0087-2020-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI del 04 de agosto de 2020 emitido por la Dirección de Programación de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 747-2020-MINDEF/ SG-OGAJ del 10 de agosto de 2020 de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 242-2018EF, tiene por objeto la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado dispositivo legal, ha previsto que son Órganos del mencionado Sistema, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 179-2020-EF, establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 del precitado Reglamento, establece que son Unidades Ejecutoras de Inversiones ­ UEI cualquiera las unidades ejecutoras, pudiendo ser UEI cualquiera de las unidades de la organización de las entidades y los órganos de las empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 4652017-DE/SG, se designó a la Dirección de Programación de Inversiones como órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI en el Ministerio de Defensa, así como al Director de Programación de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, como Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones en el Ministerio de Defensa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 15672017 DE/SG se designó a los órganos que realizan las funciones de Unidades Ejecutoras de Inversiones ­ UEI del Ministerio de Defensa, así como sus responsables, en el marco el Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento; Que, a través del Informe de Vistos, la OPMI ha comunicado de conformidad con los dispositivos legales citados, la solicitud del Instituto Geográfico Nacional ­ IGN de designar a la Dirección de Información Geoespacial de dicho organismo como Unidad Ejecutora de Inversiones ­ UEI, así como a su responsable, emitiendo opinión favorable para continuar con el trámite de modificación de la Resolución Ministerial Nº 465-2017-DE/SG; Que, de conformidad con el literal e) del artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del MINDEF, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, el IGN forma parte del Sector Defensa en calidad de Organismo Público; Que, es necesario otorgar continuidad a la programación y gestión de la inversión pública que promueven los Órganos Ejecutores y Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modificado mediante el Decreto Supremo Nº 179-2020-EF, el numeral 37 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

DEFENSA
Modifican el Anexo de la R.M. N° 1567-2017DE/SG con la finalidad de designar como Unidad Ejecutora de Inversiones - UEI del Instituto Geográfico Nacional, Organismo Público adscrito al Ministerio de Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0450-2020­DE/SG Jesús María, 12 de agosto del 2020