Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de la Resolución Ministerial Nº 1567-2017-DE/SG Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 15672017-DE/SG de fecha 30 de octubre de 2017, con la finalidad de designar como Unidad Ejecutora de Inversiones - UEI del Instituto Geográfico Nacional, Organismo Público adscrito al Ministerio de Defensa, así como a su Responsable, conforme se detalla a continuación:
Órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) Entidad Unidad Orgánica Responsable Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI)

PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------------------------Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo --------------------------------------------------------------------------------------------Precios de Referencia 169 353 528 3 042 Derechos Variables 1 36 59 (arroz cáscara) Adicionales 84 (arroz pilado) 0 ---------------------------------------------------------------------------------------------

Instituto Dirección de Director de la Dirección Geográfico Información de Información Nacional (IGN) Geoespacial Geoespacial

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO ARRÓSPIDE MEDINA Viceministro de Economía 1877307-1

Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Ministro de Defensa 1877107-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican el derecho de superficie otorgado a favor de la empresa Aguaytía Energy del Perú S.R.L. sobre un predio de propiedad del Estado, ubicado en la provincia Padre Abad, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2020-MINEM/DM Lima, 12 de agosto de 2020 VISTOS: la solicitud de modificación de derecho de superficie presentada por la empresa Aguaytía Energy del Perú S.R.L con registro N° 2994270; el Informe Técnico N° 069-2020-MINEM/DGH-DEEH, de la Dirección de Exploración y Explotación de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Legal N° 122-2020/MINEMDGH-DNH, de la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe N° 388-2020-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 026-96-EM publicado el 17 de julio de 1996, así como el Decreto Supremo N° 021-99-EM, publicado el 16 de junio de 1999 se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-94EM, por parte de The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana, a favor de Aguaytía Energy del Perú S.R.L; Que, mediante Resolución Suprema N° 044-2008-EM publicada el 10 de octubre de 2008, se constituyó a favor de la empresa Aguaytía Energy del Perú S.R.L, un derecho de superficie sobre un área de propiedad del Estado, situada dentro del área del Lote 31-C, que comprende una extensión aproximada de 10,253.4089 hectáreas, ubicada en la provincia Padre Abad, departamento de Ucayali; Que, el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 0442008-EM señala que el derecho de superficie otorgado a favor de la empresa Aguaytía Energy del Perú S.R.L no afecta los predios señalados en el Listado General de Predios, que forma parte de la citada resolución, así como los derechos declarados por el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA indicados como: i) la Concesión adecuada de la Empresa Aserradero Nueva Requena S.A. (Lote A) en 42.12 hectáreas; ii) con el BPP Biabo Cordillera Azul en 31.10 hectáreas; y, iii) la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Cordillera Azul en 53.51 hectáreas;

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2020-EF/15.01 Lima, 13 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-EF se establece que las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 199-2019-EF y la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF, tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2021; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de julio de 2020 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF: