Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de agosto de 2020 /

El Peruano

Que, el artículo 11 de la Ley, establece que el MTC en materia de tránsito y transporte tiene exclusividad en la competencia normativa, la cual consiste en dictar los reglamentos de carácter general que serán de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009MTC, en adelante, el RNAT, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 817-2006MTC/09, el MTC aprueba la Política Nacional del Sector Transportes, siendo una de las bases de dicha política la gestión integrada del sistema enfocado al usuario para mejorar la eficiencia, la seguridad y la calidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2019-MTC, el MTC aprueba la Política Nacional de Transporte Urbano que tiene como uno de los objetivos del lineamiento 1.4 "La emisión de normas de obligatorio cumplimiento para los operadores de los servicios de transporte, a fin de prevenir el acoso y violencia contra los niños, niñas adolescentes y mujeres"; Que, de acuerdo al inciso a) del numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, Reglamento que regula las políticas nacionales, el Ministerio rector de una política nacional puede adoptar medidas sectoriales que aseguren su cumplimiento en todos los niveles de gobierno, tales como, la emisión de protocolos; Que, el MTC como ente rector de la Política Nacional del Sector Transportes y la Política Nacional de Transporte Urbano, tiene competencia normativa para dictar medidas sectoriales para su implementación en todos los niveles de gobierno como la emisión de protocolos; Que, existe la necesidad de contar con un mecanismo que garantice la atención inmediata a los niños, niñas, adolescentes y mujeres usuarias de los diferentes servicios de transporte terrestre de personas que han sido víctimas de acoso sexual en los vehículos de dichos servicios, así como, establecer mecanismos de articulación para la actuación conjunta y coordinada entre las autoridades de transporte terrestre de los tres niveles de gobierno, las empresas de transporte terrestre, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, por lo expuesto, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante Memorándum Nº 378-2020-MTC/18, sustentado en el Informe Nº 238-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, propone la aprobación del Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional, Regional y Provincial, así como, la modificación del RNAT con el objeto de establecer la obligatoriedad de la aplicación del referido protocolo y la inclusión de un curso de capacitación sobre dicha materia dirigido a los conductores de transporte terrestre de personas; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 010-2018-MTC01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos", aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC-01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente

Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional, Regional y Provincial y modifica el RNAT, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y, la Directiva Nº 0102018-MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales", aprobada por Resolución Ministerial Nº 9772018-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Decreto Supremo Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional, Regional y Provincial y modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009MTC y su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", con el objeto de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos Nº 1203 - Cercado de Lima, o a la dirección electrónica normasdpntra@mtc.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese, CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones 1877101-1

Aprueban la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la obra: "Red Vial N° 6: Tramo: Puente Pucusana ­ Cerro Azul ­ Ica, de la Carretera Panamericana Sur"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0477-2020-MTC/01.02 Lima, 12 de agosto de 2020 Vista: La Nota de Elevación Nº 100-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para