Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de agosto de 2020 /

El Peruano

Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1877291-1

Banca y Microfinanzas, de Seguros y de Cooperativas, y en uso de las atribuciones conferidas en artículos 367, 373 y 374 de la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar a las Empresas Bancarias; Financieras; y Arrendamiento Financiero, para el tercer y cuarto trimestre del año 2020, una tasa anual de contribución de 0.0345966687 del 1 % que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes precedente al pago de la contribución. Artículo Segundo.- Fijar a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito; Caja Municipal de Crédito Popular; Cajas Rurales de Ahorro y Crédito; Empresas de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa ­ EDPYME; y, Empresa Afianzadora y de Garantías, para el tercer y cuarto trimestre del año 2020, una tasa anual de contribución 0.0501529339 del 1%, que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes precedente al pago de la contribución. Artículo Tercero.- Fijar a los Bancos de Inversión, para el tercer y cuarto trimestre del año 2020, una tasa anual de contribución 0.054219388 del 1%, que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo precedente al pago de la contribución. Artículo Cuarto.- Fijar a las Empresas de Seguros, para el tercer y cuarto trimestre del año 2020, las tasas de contribuciones que a continuación se indican: a) para las empresas que operan sólo en ramos generales, una tasa de contribución de 1.007% que se aplicará en proporción a las primas retenidas del trimestre precedente al pago de la contribución; b) para las empresas que operan en ramos de vida, una tasa de contribución de 1.007% que se aplicará en proporción a las primas por accidentes y enfermedades retenidas del trimestre anterior al periodo de pago y una tasa de contribución anual de 0.041619006 del 1% que se aplicará en proporción al promedio trimestral de los activos precedente al pago de la contribución que registren las empresas de seguros de vida. c) para las empresas que operan en ambos ramos, se calculará la contribución según la metodología que corresponde a cada ramo. Artículo Quinto.- Fijar a los Almacenes Generales de Depósito, para el tercer y cuarto trimestre del año 2020, una tasa anual de contribución de 0.038825854 del 1% que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo precedente al pago de la contribución más el 70% del promedio trimestral del Almacenaje Financiero; y, a las Cajas de Pensiones y Derramas, la tasa anual de 0.038825854 del 1% que se aplicará sobre el monto de las Reservas Técnicas. Artículo Sexto.- Fijar a las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario ­ ETCAN, para el tercer y cuarto trimestre del año 2020, una tasa de 0.000090476 del 1% que se aplicará sobre los montos transportados a nivel nacional en el trimestre precedente al pago de la contribución. Artículo Séptimo.- Fijar a las Empresas de Transferencias de Fondos, para el tercer y cuarto trimestre del año 2020, una tasa de 0.0038 del 1% que se aplicará sobre los montos transferidos (recibidos y enviados) a nivel nacional e internacional en el trimestre precedente al pago de la contribución. Esta contribución no podrá ser inferior al 10% de la UIT vigente. Artículo Octavo.- Fijar a las Empresas de Servicios Fiduciarios para el tercer y cuarto trimestre del año 2020, una tasa anual de 0.19 del 1% sobre el promedio trimestral de Activo del trimestre precedente; y la tasa anual de 0.08075 sobre el promedio mensual del trimestre anterior de la cuenta 5202.04 Ingresos Servicios Diversos ­ Fideicomisos. Artículo Noveno.Fijar a las Empresas Administradoras Hipotecarias para el tercer y cuarto trimestre del año 2020, una tasa anual de 0.19 del 1% sobre el promedio trimestral de Activo del trimestre precedente; y la tasa anual de 0.008075 sobre el promedio mensual el trimestre anterior de la cuenta 62010901000000 Ingresos por Transferencia de Cartera. Artículo Décimo.- Fijar a las Empresas de Factoring para el tercer y cuarto trimestre del año 2020, una tasa

Fijan tasas de contribuciones de las empresas y entidades supervisadas para el tercer y cuarto trimestre del año 2020
RESOLUCIÓN SBS Nº 1996-2020 Lima, 13 de agosto de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo su administración, ejecución y control, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas, a cargo de las empresas supervisadas; Que, los numerales 1 y 4 del artículo 374º de la referida Ley, disponen que las contribuciones de las empresas del sistema financiero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia, y que para el caso de otras instituciones sujetas a su control, la contribución la establecerá el Superintendente teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones; Que, por otra parte, los numerales 2 y 3 del mismo artículo 374° señalan que, tratándose de Empresas de Seguros y de Reaseguros, las contribuciones se aplicarán en proporción a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de las mismas; y que, en el caso de Empresas de Seguros de Vida, en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine la Superintendencia, sin exceder de un quinto del uno por ciento; Que, tratándose de otras instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, el numeral 5 de dicho artículo dispone que el monto del aporte lo establece equitativamente el Superintendente mediante norma de carácter general, teniendo para ello en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones y las limitaciones contenidas en leyes especiales; Que se encuentran comprendidos en los alcances de lo establecido en dicho numeral los Almacenes Generales de Depósitos, las Cajas de Pensiones y Derramas, Empresas de Transporte, Custodia y Administración de numerario ­ ETCAN, Empresas de Transferencias de Fondos, Empresas de Servicios Fiduciarios, Empresas Administradoras Hipotecarias, Empresas de Factoring y Fondo MIVIVIENDA S.A.; Que, finalmente, en el numeral 2.4 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, se establece que las contribuciones por supervisión que deben abonar a esta Superintendencia las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público se calculan en proporción del promedio trimestral de sus activos sin exceder de un décimo del uno por ciento; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administración General, de Asesoría Jurídica, de