Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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prorroga desde el lunes 11 de mayo del 2020 hasta el domingo 24 de mayo del 2020. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2020-PRODUCE, publicado el 21 de mayo de 2020, se aprueban los "Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19, que tiene como finalidad hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del brote del virus COVID-19, por lo que resulta necesario generar condiciones óptimas para el abastecimiento de los productos de primera necesidad en las grandes ciudades, durante el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19. Que, con Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, publicado el 21 de mayo de 2020, se estipulan las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, prorrogándose el Estado de Emergencia Nacional a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020, asimismo se anotan otras disposiciones en relación a los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados. Que, por naturaleza propia los Gobiernos Locales constituyen entidades intermedias entre el Gobierno Nacional y la población, con autonomía reconocida por el Texto Constitucional y por lo tanto se encuentran facultadas a emitir disposiciones excepcionales para contribuir al mejor cumplimiento de las normas expedidas por el Poder Ejecutivo para proteger el valor supremo de toda sociedad que es la vida y la salud de las personas. Que, es responsabilidad de todas las entidades integrantes del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población adoptando las acciones que correspondan. Que, en ese contexto es necesario establecer disposiciones adicionales, que condicionen el funcionamiento de todos aquellos mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos que se encuentran brindando atención a los vecinos en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, a fin de garantizar que dicha atención se dé con las medidas establecidas por el gobierno para evitar la propagación del COVID-19. Que, con el Informe Nº 241-2020-OAJ/MDSJM la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente a la emisión de la Resolución de Alcaldía correspondiente. En uso de las atribuciones conferidas y de conformidad con el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. RESUELVE: Artículo Primero.- Finalidad. La presente tiene por finalidad regular las medidas de prevención, seguridad y protección sanitaria para ser aplicada en los mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos en el distrito de San Juan de Miraflores, así como para prevenir el contagio y evitar la propagación del COVID-19, garantizando un servicio de atención con higiene para proteger la vida humana y la salud del público en general. Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación. La norma es de aplicación obligatoria y alcanza a todas las personas naturales y jurídicas que ejercen actividades comerciales en los mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos ubicados en el distrito de San Juan De Miraflores. Artículo Tercero.- Vigencia. Las disposiciones contenidas en este documento, así como su vigencia, estarán supeditadas tanto al análisis de

la situación de riesgo de infección por el COVID-19 a nivel nacional, así como a las disposiciones que establezca el Gobierno del Perú a través de los decretos que estime para tal fin. Artículo Cuarto.- Control y Fiscalización. La Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas de la Gerencia de Desarrollo Económico es el órgano encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones aprobadas mediante la presente normativa y en caso de incumplimiento aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivas y complementarias establecidas en la Ordenanza Nº 243-2013-MDSJM y modificatorias, mediante la cual se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En los supuestos no previstos en el presente protocolo la Municipalidad de San Juan de Miraflores, dictará las disposiciones que sean pertinentes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aprobar los lineamientos de vigilancia, prevención y control de Covid-19 para la regulación de funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos ubicados en el distrito de San Juan de Miraflores, las mismas que se encuentran en el anexo 1, que forma parte integrante de la presente norma municipal. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con todas las unidades orgánicas de la Municipalidad, el cumplimiento del presente dispositivo. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", la cual regirá a partir del día siguiente de su publicación. Cuarta.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Soporte Informático la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el portal web institucional (www.munisjm.gob.pe), en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1876878-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Bellavista - Callao 2020
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2020-MDB Bellavista, 22 de julio del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA El CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus