Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, conforme a lo antes expuesto, resulta necesario aprobar el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; DECRETA: Artículo 1. Aprobación Apruébase el "Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se efectúa con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3. Publicación El presente Decreto Supremo y el "Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", son publicados en los portales institucionales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modificación del Reglamento para la Gestión Forestal Modifícase el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, quedando de la siguiente manera: "Artículo 130. Lista de ecosistemas frágiles El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosis temas frágiles, en concordancia con la norma tiva sobre la materia. La elaboración de la lista de ecosistemas frágiles, se basa en estudios técnicos e información científica disponible. El SERFOR, en el ámbito de su competencia, establece las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre." Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego KIRLA ECHEGARAY ALFARO Ministra del Ambiente CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ Ministro del Interior ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA GESTIONAR Y PROTEGER LOS ECOSISTEMAS INCLUIDOS EN LA LISTA SECTORIAL DE ECOSISTEMAS FRÁGILES GLOSARIO DE TÉRMINOS MINCUL GOBIERNO LOCAL INPE MINAGRI MINAM MINEM MP OSINFOR SERFOR SERNANP SBN SUNARP PNP ARFFS Ministerio de Cultura. Refiérase a Municipalidad Provincial y Municipalidad Distrital. Instituto Nacional Penitenciario. Ministerio de Agricultura y Riego. Ministerio del Ambiente. Ministerio de Energía y Minas. Ministerio Público. Organismo de Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Policía Nacional del Perú. Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA GESTIONAR Y PROTEGER LOS ECOSISTEMAS INCLUIDOS EN LA LISTA SECTORIAL DE ECOSISTEMAS FRÁGILES INTRODUCCIÓN Los ecosistemas frágiles son áreas de alto valor de conservación por su biodiversidad y los servicios ambientales que brindan, y son altamente vulnerables a consecuencia de las actividades antrópicas que se desarrollan en ellos o en su entorno, como son las invasiones, que amenazan y ponen en riesgo los recursos forestales y de fauna silvestre, así como los servicios que brindan a nuestro entorno. La Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificada por el artículo único de la Ley N° 29895, establece, en su artículo 99, que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales. Es así que, en el marco de lo previsto por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el SERFOR, en coordinación con las ARFFS, elabora y aprueba la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, y en base a estudios técnicos e información científica disponible. En esa medida, el ámbito de aplicación de la presente norma son las áreas que comprenden a los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, los cuales son reconocidos por el SERFOR, en coordinación con las ARFFS, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva. De esa manera, el presente protocolo tiene por objetivo ordenar y articular las competencias que tienen las instituciones públicas en cuanto a la gestión y protección de los ecosistemas frágiles incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, a fin de prevenir y hacer frente a las actividades ilegales o informales, tales como invasiones, tráfico de terrenos, entre otros.