Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2019 (05/10/2019)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Sábado 5 de octubre de 2019 /

El Peruano

SE DECRETA; Artículo Primero.MODIFICACIÓN de Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos Modifíquese los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, aprobados en la Ordenanza Nº 4882019-MDSR, correspondientes a los ITEMS 04.1.a, 04.1.b, 04.2.a, 04.2.b, 04.3, 04.4.b, 04.5.a, 04.5.b, 04.6 y 04.8, de competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva, conforme se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo. - Eliminación de Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos Dispóngase la eliminación de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, aprobados en la Ordenanza Nº 488-2019-MDSR, correspondientes a los ITEMS 04.4.a y 04.7, de competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva, conforme se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero. - Publicidad El presente Decreto de Alcaldía será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el presente Decreto de Alcaldía y el Anexo que contiene los procedimientos administrativos modificados, serán publicados en el Portal del Diario Oficial El Peruano y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa (www.munisantarosa_lima.gob.pe). Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía, y las partes que lo integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la forma descrita en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 1813511-1

El Memorándum Nº 313-2019-GAJ/MDSR, el Informe Nº 146-2019-GPP/MDSR, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 103-2019-GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorando Nº 104-2019-GAF/MDSR, de la Gerencia de Administración y Finanzas, referidos a la aprobación de la Modificatoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, mediante Ordenanza Nº 488-2019-MDSR, el cual fue ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 031-2019-MML, ambas normas publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 03 de abril de 2019. Que, a través del Decreto Supremo Nº 045-2019PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 09 de marzo de 2019, se aprueban procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento, así como las correspondientes tablas ASME, disponiéndose la observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento que forman parte de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Que, en ese contexto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de las competencias señaladas en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, ha procedido a la elaboración del Proyecto de Decreto de Alcaldía, a través del cual se adecúan los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento contenidos en el TUPA institucional, a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0452019-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento. Que, el artículo 44 numeral 44.5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Locales; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades;

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

4.

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