Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2019 (05/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES

Sábado 5 de octubre de 2019 /

El Peruano
(13) (12) (11) (00) (01) (10) (01) (01) (00) (01) (00) (00) (00) (00) (00) (00) (00) (00) (00) (00) (00) (00) (00) (01) (01) (00) (00) (10) (03) (03) (00) (03) (07) (01) (00) (00) (01) (00) (00) (02) (00) (02) (00) (00) (01) (01) (00)

observancia de ordenamiento constitucional y legal vigente; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que las vacantes son las plazas disponibles para el ascenso en cada grado militar, las cuales son expedidas anualmente mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Comandante General respectivo, permaneciendo inalterables a lo largo del proceso; Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008DE, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2011-DE/ SG, señala que la determinación de vacantes en cada grado es efectuada observando los criterios siguientes: a) Cuadro Orgánico de Oficiales aprobado para el año siguiente al proceso de ascenso; b) Efectivo de Oficiales al mes de julio del año del proceso de ascenso; c) Plazas producidas por cambios de situación militar, posteriores al mes de julio del año del proceso de ascenso; d) Plazas generadas por vacantes a otorgarse, para el grado inmediato superior; e) Promociones de egreso para los Oficiales procedentes de las Escuelas de Formación e ingreso para los Oficiales de procedencia universitaria; Que, el artículo 26 del referido Reglamento, establece que la propuesta para la declaratoria de vacantes deberá ser presentada por el Comandante General de cada Institución Armada al Ministro de Defensa, en la segunda quincena del mes de setiembre del año del proceso de ascenso, para su aprobación y publicación a través de la Resolución Ministerial correspondiente, emitida durante la primera semana de octubre; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30701 establece un periodo de transitoriedad para la aplicación del artículo 7 de la Ley N° 29108, que será hasta el Proceso de Ascenso 2024, Promoción 2025; Que, el Decreto Supremo N° 002-2018-DE contempla la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley N° 29108 a partir del Proceso de Ascenso 2018, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 7 del referido Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 574-2016DE/SG, de fecha 27 de mayo del 2016, se aprobaron los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las Instituciones Armadas para el período 2017-2021; Que, con Resolución Ministerial N° 0827-2019-DE/SG, de fecha 10 de julio del 2019, se aprobó la modificación del Plan Estratégico Institucional en el Área de Personal de la Marina de Guerra del Perú, para ser aplicado hasta el año 2021; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 10052019-DE/SG, de fecha 9 de agosto del 2019, se aprobó la Directiva General N° 017-2019-MINDEF/VRD/DGRRHH, "Normas para el desarrollo de los procesos de ascensos año 2019 (Promoción 2020) y pase a la Situación de Retiro por la causal de Renovación (año 2019) para el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas"; Que, con Decreto Supremo N° 005-2019-DE, de fecha 15 de agosto del 2019, se aprobaron los cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2020; Que, bajo el marco normativo antes expuesto, el Comandante General de la Marina, a través del documento del visto, presenta al Despacho Ministerial la propuesta de vacantes para el Proceso de Ascenso 2019, Promoción 2020 para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú; Estando a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina y a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar las Vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2020, de acuerdo a las Clasificaciones, Sub-Clasificaciones, Especialidades y Promociones, según se indica a continuación:
1.- A Vicealmirante: a. Comando General: (1) Promoción 1987 Hasta DOS Hasta DOS Hasta DOS (02) (02) (02)

2.- A Contralmirante: a. Comando General y Especialistas: (1) Comando General: (a) Promoción 1990 (b) Promoción 1991 (c) Promoción 1992 (2) Especialistas: (a) Promoción 1991 (b) Promoción 1992 b. Servicios: (1) Capitanías y Guardacostas: (a) Promoción 1990 (Proc. ESNA) (b) Promoción 1991 (Proc. ESNA) (c) Promoción 1992 (Proc. ESNA) (2) Administración: (a) Promoción 1991 (Proc. Univ.) (b) Promoción 1992 (Proc. ESNA) (3) Sanidad Naval (Médico Cirujano): (a) Promoción 1991 (b) Promoción 1993 (4) Sanidad Naval (Odontólogo): (a) Promoción 1991 (b) Promoción 1992 (5) Cuerpo Jurídico: (a) Promoción 1993 (6) Ingeniería: (a) Promoción 1988 2.- A Capitán de Navío: a. Comando General: (1) Comando General: (a) Promoción 1996 (b) Promoción 1997 b. Servicios: (1) Administración: (a) Promoción 1992 (Proc. ESNA) (b) Promoción 1993 (Proc. ESNA) (c) Promoción 1995 (Proc. Univ.) (2) Sanidad Naval (Médico Cirujano) (a) Promoción 2000 (3) Sanidad Naval (Odontólogo): (a) Promoción 1994 (b) Promoción 1995 (4) Cuerpo Jurídico: (a) Promoción 1999 (5) Ingeniería: (a) Promoción 1998 (b) Promoción 1999

Hasta TRECE Hasta DOCE Hasta ONCE CERO Hasta UNO Hasta DIEZ Hasta UNO Hasta UNO CERO Hasta UNO CERO CERO CERO CERO CERO CERO CERO CERO CERO CERO CERO CERO CERO Hasta UNO Hasta UNO CERO CERO Hasta DIEZ Hasta TRES Hasta TRES CERO Hasta TRES Hasta SIETE Hasta UNO CERO CERO Hasta UNO CERO CERO Hasta DOS CERO Hasta DOS CERO CERO Hasta UNO Hasta UNO CERO