Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2019 (05/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 5 de octubre de 2019
Sistema Privado de Pensiones ­ SPP - A cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). - El SPP funciona mediante una Cuenta Individual de Capitalización (CIC) que pertenece a cada afiliado, donde se acumulan los aportes que realiza a lo largo de su vida laboral, así como la rentabilidad generada por estos. - El nivel de la pensión depende de los aportes acumulados en dicha cuenta y la rentabilidad generada por estos más el valor de redención del Bono de Reconocimiento, de ser el caso.

NORMAS LEGALES
Monto mínimo de pensión

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Sistema Nacional de Pensiones ­ SNP - Administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). - Los aportes que realizan los trabajadores forman parte de un fondo común que financia el pago de las pensiones de los actuales jubilados del SNP. - Es requisito para que obtengas una pensión de jubilación, haber aportado al menos veinte (20) años, caso contrario no tendrás derecho a percibir una pensión, ni al reembolso de tus aportaciones. - El nivel de pensión depende de los años de aportación y del promedio de tus remuneraciones efectivas en los últimos sesenta (60) meses de vida laboral1, según la ley aplicable.

- Los afiliados que alcancen los - Existe un monto mínimo de pensión que es determinado por sesenta y cinco (65) años, y el Estado. A la fecha, la pensión acumulen veinte (20) años de aportes mínima que se otorga en el SNP entre el SPP y el SNP, además de es de S/ 500.007. cumplir los requisitos de las Leyes Nº 276175 o Nº 289916, acceden a una pensión mínima anualizada de S/ 583.33 que es el equivalente a los S/ 500.00 que otorga el SNP si con los aportes acumulados en tu Cuenta Individual y la rentabilidad obtenida no alcanzara dicha pensión mínima. - Los afiliados al SPP que se incorporaron a partir del 7 de diciembre de 1992 y no estuvieron afiliados al SNP de manera previa a la referida fecha, no cuentan con la opción de garantía estatal de pensión mínima. Monto máximo de pensión - No existe un monto máximo de pen- - Existe un monto máximo de pensión que es determinado por sión, ésta dependerá de los aportes el Estado. A la fecha, la pensión acumulados en tu Cuenta Individual máxima que se otorga en el SNP y la rentabilidad obtenida. es de S/ 893.00.8 Traspaso - Como afiliado al SPP puedes - Como asegurado al SNP no existen opciones de traspasos, cambiarte a otra AFP si así al ser la ONP la única entidad lo decides, siempre y cuando encargada de administrar el se cumplan los requisitos de Sistema Nacional de Pensiones. permanencia dispuestos por la Sin embargo, si te afilias al SNP normativa. puedes optar por permanecer en dicho sistema o incorporarte al SPP. Edad de jubilación Tanto en el SPP como en el SNP puedes solicitar tu pensión de jubilación a partir de los 65 años de edad, sin embargo, existen opciones de jubilación anticipadas antes de dicha edad en ambos sistemas. Plazo para afiliarse Tienes un plazo de diez (10) días contados desde la entrega del presente boletín informativo para expresar tu voluntad de afiliarte al SPP o al SNP, teniendo diez (10) días adicionales para cambiar tu decisión, siendo el plazo máximo de elección, la fecha en que percibes tu remuneración asegurable. Vencido este plazo, sin que hayas realizado tu elección, tu empleador te afiliará a la AFP que ganó la licitación de afiliados al ofrecer la menor comisión por administración.9

Aportes - 10 % de la remuneración bruta mensual destinada a tu Cuenta Individual. - Un porcentaje de la remuneración asegurable2 destinada al pago de la prima de seguros3 que cubre los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. - Una comisión porcentual sobre la remuneración bruta mensual (comisión por flujo) y una comisión sobre el saldo del fondo de pensiones (comisión sobre el saldo).4 - Con la última licitación, los nuevos afiliados solo pagan una comisión por el saldo. - Adicionalmente, tienes la posibilidad de realizar aportes voluntarios con fin y sin fin previsional. - El trabajador aporta 13% de su remuneración bruta mensual, monto que incluye el financiamiento de los gastos administrativos de la ONP.

Prestaciones / Beneficios Pensión de Jubilación. Pensión de Invalidez. Pensión de Sobrevivencia. Gastos de Sepelio. Beneficios No Pensionarios - Entrega de hasta el 95.5% del saldo de tu Cuenta Individual a partir de los sesenta y cinco (65) años o si accedes a una jubilación anticipada. - Disposición de hasta el 25% de tu CIC, para pagar la cuota inicial o para amortizar un crédito hipotecario utilizado para la compra de tu primer inmueble en una entidad autorizada para tal fin. - Entrega de hasta el 50% de tu CIC en caso de Enfermedad Terminal (ET) o diagnóstico de Cáncer que reduzca tu expectativa de vida, solo si es que no tuvieras beneficiarios. Tipos de fondos - Fondo 0 o de protección (muy bajo riesgo). - Fondo 1 o Conservador (bajo riesgo). - Fondo 2 o Mixto (riesgo medio). - Fondo 3 o de mayor riesgo (mayor rentabilidad esperada). - Único fondo común.
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Pensión de Jubilación. Pensión de Invalidez. Pensión de Sobrevivencia. Capital de defunción.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 099-2002-EF, que establece disposiciones para la determinación del monto de pensiones de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones. Es el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado percibidas en dinero, cualquiera que sea la categoría de renta a la que pertenezcan según las normas tributarias. El valor de la prima de seguro se determina en base a un proceso de licitación del seguro previsional. Para los nuevos afiliados que se incorporen por primera vez al mercado laboral a partir de febrero de 2013, bajo el esquema de licitación de la Ley, se aplica el esquema de comisión mixta (comisión sobre el flujo +comisión sobre el saldo). Este esquema es aplicable, además, a aquellos afiliados que no hayan optado por permanecer en el esquema de comisión sobre el flujo. Los nuevos afiliados a partir de junio de 2019 solo pagan una comisión sobre el saldo, al ser la comisión de la AFP ganadora de la licitación. Ley Nº 27617, Ley que dispone la reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 y modifica el Decreto Ley Nº 20530 y la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada. La pensión mínima en el SNP es de S/.500 soles conforme a lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 139-2019-EF, que dicta disposiciones para el reajuste del monto de las pensiones establecidas en el Decreto Ley Nº 19990. Conforme a lo previsto por la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, los nuevos incorporados al SPP deben afiliarse a la AFP ganadora de la licitación que ofreció la menor comisión.