Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2019 (05/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de octubre de 2019 /

El Peruano

inversiones, innovación y tecnología, sobre sus sectores más competitivos; Que, uno de los pilares estratégicos priorizados, es la innovación, el cual se ve reflejado en la conformación del Grupo Técnico de Innovación de la Alianza del Pacífico, cuyo objetivo es diseñar, proponer y coordinar programas y actividades para lograr mejoras productivas y competitivas en los países miembros, como herramienta para mejorar la competitividad; Que, en tal sentido, PROMPERÚ ha organizado conjuntamente con empresas peruanas del sector servicios financieros, el evento "Internacionalización de empresas con modelos de innovación financiera misión México", a realizarse en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, 06 al 15 de octubre de 2019, con el objetivo de establecer alianzas entre las Fintech peruanas y mexicanas, para contribuir a su internacionalización, así como fomentar la transferencia de conocimientos y tecnología que el sector servicios financieros de México pueda aportar a este sector en el Perú; Que, por tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ, ha solicitado se autorice la comisión de servicios del señor Frank Gregory Pucutay Vasquez, quien labora en la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Comercial, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ realicen acciones para la promoción de exportaciones; Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del señor Frank Gregory Pucutay Vasquez, del 05 al 13 de octubre de 2019, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el evento que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de las exportaciones. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Frank Gregory Pucutay Vasquez Pasajes aéreos Total Viáticos Nro. Clase Económica Continente Viáticos día US$ días US $ US$ 766,24 América del Norte 440,00 7 3 080,00

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1814202-1

CULTURA
Aprueban bases del proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora para la contratación de la supervisión de la ejecución del proyecto "Acondicionamiento turístico del complejo arqueológico El Brujo de Magdalena de Cao, distrito de Magdalena de Cao-Ascope-La Libertad"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 173-2019-VMPCIC-MC Lima, 3 de octubre de 2019 VISTOS; el Memorando N° 0030-2019-CEOXI/MC y la Hoja de Envío N° D000198-2019-DGPA/MC, por los cuales el Comité Especial remite para aprobación las bases del proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora que se contratará para la supervisión de la ejecución del proyecto "Acondicionamiento turístico del complejo arqueológico El Brujo de Magdalena de Cao, distrito de Magdalena de Cao­Ascope­La Libertad", Sub Componente 2.2 Liberación y Conservación Turística El Brujo, y Componente 3 Promoción y Difusión Turística; el Acta N° 13-2019-OXISUP-MC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Texto Único de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 294-2018-EF (en adelante el TUO de la Ley N° 29230), se establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el financiamiento y ejecución de Proyectos de Inversión Pública en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local, que cuenten con la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe; Que, el artículo 4 del TUO de la Ley N° 29230 autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del referido Sistema, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, industria, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la normativa de Obras por Impuestos; Que, de acuerdo al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 2952018-EF, (en adelante TUO del Reglamento de la Ley N° 29230) la lista de proyectos priorizados a ejecutarse en el marco del mecanismo previsto en el TUO de la Ley N° 29230, deben estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco del Sistema

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Frank Gregory Pucutay Vasquez, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.