Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2019 (05/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
Incompatibilidad de aportaciones entre el SPP y el SNP

Sábado 5 de octubre de 2019 /

El Peruano

Un trabajador afiliado al SPP (AFP) no debe aportar al SNP (ONP). Los aportes que se efectúen al SNP (ONP) estando afiliado a una AFP, son aportes indebidos y por tanto, no serán acreditados para una prestación o beneficio en el SNP.

II. HOJA COMPLEMENTARIA

RESUMEN

INFORMACIÓN

1.- ¿Qué variables debes tomar en cuenta para decidir un sistema pensionario? Deberás evaluar, entre otros aspectos, los siguientes: 1.1.- Tu edad: En el SPP mientras más joven seas, mayor será la posibilidad de acumulación de recursos en tu CIC debido a que mientras más años aportes, la rentabilidad que se genere así como el saldo al final de tu vida laboral, será mayor. Hay una relación directa entre los años de aporte y la rentabilidad generada por aquellos, con el saldo final de tu vida laboral. Por el contrario, en el SNP esto dependerá de los años de aportación previamente definidos por ley para gozar del beneficio. Así, el número mínimo de años de aportación para tener derecho a una pensión de jubilación es de veinte (20) años, supuesto en el cual el monto de la pensión será igual a un porcentaje de la remuneración de referencia en función a la edad que contaban al entrar en vigencia la Ley Nº 2761710, incrementándose en 2% por cada año adicional de aportación, hasta llegar al 100% de la remuneración de referencia o al tope de la pensión máxima (S/ 893.00)11. Es importante que tengas presente que, si no realizas como mínimo veinte (20) años de aportación al SNP, no recibirás pensión y perderás tus aportes. 1.2.- El nivel de tus ingresos: En el SPP, mientras mayor sea tu remuneración mayor será tu aporte a tu cuenta individual, por lo tanto es de esperarse que percibas una pensión mayor a la que recibirían otros trabajadores con igual tiempo de aportes pero menores ingresos. En el SNP, si bien es cierto que la pensión de carácter vitalicia está calculada en función a la remuneración de referencia del afiliado, debes tener presente que el monto de la pensión se encuentra sujeto a un tope máximo (S/ 893.00); razón por la cual, alcanzado el referido tope, cualquier incremento en tu remuneración no se verá reflejado en un aumento de tu pensión. 2.- ¿A qué beneficios se tiene derecho en los sistemas de Pensiones? Ambos sistemas cubren las contingencias de la jubilación, invalidez, así como el fallecimiento, en cuyo caso, otorgan pensiones de sobrevivencia al viudo(a), hijos/as y/o padres del afiliado o asegurado fallecido, según las disposiciones de cada sistema. Así, de modo comparativo, los principales beneficios que provee cada sistema son:
SPP SNP

- 20% para cada uno de los - 14% para hijos mayores padres; siempre que no de dieciocho (18) años hubiera beneficiarios de viudez incapacitados de manera total u orfandad, que sea invalido y permanente para el trabajo, (que en razón de su estado según dictamen del Comité físico y/o mental se encuentra Médico (COMAFP O COMEC). permanentemente incapacitado - 14% para el padre del trabajador para trabajar), que tenga afiliado que tenga, al menos, sesenta (60) o más años de sesenta (60) años de edad y/o edad, en el caso del padre; y la madre que tenga al menos cincuenta y cinco (55) años o cincuenta y cinco (55) años más años de edad, en caso de edad, siempre que hayan de la madre. Adicionalmente, dependido económicamente del estos deben depender afiliado. económicamente del causante y - 14% para los padres que, no percibir ingresos superiores sin cumplir las condiciones a la probable pensión. señaladas en el ítem anterior, presentan condición de invalidez total o parcial permanente, a 4. Capital de defunción, pago único cuando no existe pensión de juicio del Comité Médico. sobrevivientes. 4. Gastos de sepelio.

3.- ¿Qué mecanismos de protección en cuanto a jubilación otorga el Estado a los sistemas pensionarios? El Estado, garantiza el pago de una pensión mínima para los afiliados al SPP o al SNP, siempre que estos cumplan con los requisitos y exigencias definidos en cada sistema. Así, comparativamente se tiene lo siguiente:
SPP SNP

- En el caso de la jubilación, la pen- - En el Régimen general, para sión mínima asciende a S/ 7 000 obtener la pensión mínima se anuales que equivale a doce (12) requiere veinte (20) años de pagos mensuales de S/ 583.33. aportaciones al SNP y tener sesenta y cinco (65) años de edad. Anualmente, el beneficiario percibe doce (12) pagos mensuales por concepto de pensión y dos (2) pagos de gratificaciones en los meses de julio y diciembre, respectivamente. Tanto en el "Régimen General" como en los Regímenes Especiales del SNP, la pensión máxima es de S/ 893.00 soles y la mínima es de S/ 500.00 soles, ambos montos estarán sujetos al descuento del 4% de EsSalud.

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1. Pensión de jubilación. 1. Pensión de jubilación. 2. Pensión invalidez. 2. Pensión de invalidez. 3. Pensión de sobrevivencia 3. Pensión de sobrevivencia (no (no excede del 100% de la excede del 100% de la pensión remuneración mensual del afiliado) mensual del asegurado). - 42% para la viuda sin hijos; - 35% para la viuda con hijos; - 14% para cada hijo menor de edad, quien al alcanzar la mayoría de edad podrá continuar percibiendo pensión máximo hasta los veintiocho (28) años siempre que sigan en forma ininterrumpida y satisfactoria estudios de nivel básico o superior (los cuales no incluyen los estudios de post grado, segunda profesión o segunda carrera técnica). - 50% para la viuda. - 50% para los hijos menores de dieciocho (18) años. La pensión se puede exceder más allá de tal edad, si es que están incapacitados para el trabajo o siguen estudios de nivel básico o superior de manera ininterrumpida.

Ley Nº 27617, Ley que dispone la reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 y modifica el Decreto Ley Nº 20530 y la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Vigente desde el 2 de enero del 2002. Decreto Supremo Nº 099-2002-EF, Establecen disposiciones para la determinación del monto de pensiones de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones Artículo 1.- Monto de la Pensión (...) El monto de la pensión de los asegurados que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27617, independientemente de la fecha en que se afilien al Sistema Nacional de Pensiones, contaban con las edades señaladas a continuación y que al momento de adquirir su derecho hayan cumplido sesenticinco (65) años de edad de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26504, y veinte (20) años completos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones de conformidad con el Decreto Ley Nº 25967, será equivalente al porcentaje de su remuneración de referencia, según el detalle siguiente:
Rango de edad Hasta 29 años De 30 a 39 años De 40 a 49 años De 50 a 54 años % por los primeros 20 años 30% 35% 40% 45%

Dichos montos se incrementarán en dos por ciento (2%) de la remuneración de referencia, por cada año completo de aportación que exceda a los veinte (20) años, hasta alcanzar como límite el cien por ciento (100%) de la remuneración de referencia. Tratándose de asegurados que soliciten pensión de jubilación al amparo de lo establecido en el artículo 44 del Decreto Ley Nº 19990, normas modificatorias y complementarias, el monto de la pensión se reducirá en cuatro por ciento (4%) por cada año de adelanto respecto de los sesenticinco (65) años de edad.