Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2019 (05/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 5 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE ANCON
Ordenanza que regula la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en el distrito de Ancón
ORDENANZA Nº 413-2019-MDA Ancón, 16 de setiembre del 2019 VISTO: El Informe Nº 181-2019-GM/MDA de la Gerencia Municipal, Informe Nº 238-2019/GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nª 0825-2019-GDUYT/MDA de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y conforme lo prescribe el artículo IV del Título Preliminar los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 2º, inciso 22, indica que la persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el numeral 8º, del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal normar sobre los asuntos de su competencia; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente Nº 28661, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; Que, revisado, analizado y evaluado la normatividad existente sobre la materia, se hace necesario la expedición de una Ordenanza que contemple las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29022 y su Reglamento, la Ley Nº 27446- Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento contenida en el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, la Ley Nº 28661 ­ Ley General del Ambiente y las condiciones técnicas necesarias para la ubicación, instalación y operación de las mismas en el Distrito de Ancón. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES EN EL DISTRITO DE ANCÓN Artículo 1º.- OBJETO La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas y legales para el desarrollo de Obras de Instalación, mantenimiento y estaciones de bases radioeléctricas de telefonía móvil, sus elementos equipos accesorios y similares, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a fin de que su implantación no tenga efectos negativos sobre la salud de la población del distrito de Ancón y reducir al mínimo el impacto visual sobre el espacio urbano y medio ambiente. Artículo 2º.- ALCANCES El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, es la jurisdicción del Distrito de Ancón, Provincia y Departamento de Lima, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de los concesionarios de servicios de telecomunicaciones que deseen instalar infraestructura, y de todas aquellas personas naturales o jurídicas,

propietarios de bienes inmuebles en esta Localidad, que faciliten, arrienden, construyan y/o instalen, deseen construir, adecuar o solicitar licencia de Obra y autorización para el funcionamiento y/o instalación de antenas, estaciones de bases radioeléctricas y otros equipos similares en todas sus etapas. Artículo 3º.- DEFINICIONES La presente Ordenanza se ceñirá a las definiciones establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 29022, modificado del artículo 3º de la Ley Nº 30228 y el artículo 5º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC. Artículo 4º.- OBLIGATORIEDAD 4.1 Toda persona natural o jurídica que pretenda instalar infraestructura de Telecomunicaciones, dentro de la jurisdicción del distrito de Ancón, está obligado a obtener la Autorización Municipal correspondiente. 4.2 Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deberán asumir las obligaciones estipuladas en el artículo 9º de la Ley Nº 29022, y de los artículos 9º y 10º del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC. Artículo 5º.- DE LA APROBACIÓN AUTOMÁTICA Las autorizaciones para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones son de aprobación automática, siempre y cuando cumplan con presentar todos los requisitos exigidos por la Municipalidad de Ancón. Artículo 6º.- DISPOSICIONES GENERALES Y DE UBICACIÓN 6.1 Todas solicitudes de infraestructura en telecomunicaciones deben estar debidamente geo referenciadas con cuadro de coordenadas UTM, con fines de fiscalizaciones posteriores. 6.2 De acuerdo a la Ordenanza Nº 1099-MML, las infraestructuras de telecomunicaciones sólo podrán ser instaladas en áreas que cuenten con la siguiente zonificación: a) En Viviendas Taller (VT), Comercial Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ) deberá contar con la aprobación de un 50% de una consulta vecinal realizada a un radio de acción de 3 manzanas a la redonda, si se encontrase aledaño a una zona urbana consolidada. b) En Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) es procedente la solicitud, siempre que no se encuentre ubicado en zonas de riesgo declarados por INDECI. c) En áreas de uso y dominio público, siempre que no obstruya la circulación de vehículos, peatones o ciclistas; el uso de las plazas y parques tanto en su función recreativa como de refugio temporal en casos de desastres naturales; no afecte la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública; no interfiera en la visibilidad de la señalización de tránsito; no dañe ni impida el acceso o haga inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de la infraestructura de otros servicios públicos; no dañe el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico; no afecte la biodiversidad y los ecosistemas al interior de las áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en áreas de conservación regional. De ser ubicadas en parques y plazas no deberá afectar el entorno urbano y deberá usar un criterio de mimetización y respetar entorno urbano inmediato. 6.3 Las condiciones específicas respecto a la ubicación de Infraestructura de Telecomunicaciones en propiedad privada, son: a) Se ubicará frente a la fachada frontal con un ángulo no menor de 45º del último techo o sobre el último piso del inmueble y no deberá superar la altura máxima permitida. b) La Infraestructura de Telecomunicaciones no deberá dificultar la circulación dentro del inmueble, que permita la realización de trabajos de mantenimiento y seguridad de la edificación.