Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2019 (05/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 5 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, el literal c) del artículo 22 de la Ley N° 27785, señala que es atribución de la Contraloría General de la República, supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema Nacional de Control; Que, los literales c) y d) del artículo 32 de la Ley N° 27785, establecen como facultades del Contralor General de la República, dictar las normas y disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función a los principios de especialización y flexibilidad; así como ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento, a través de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementación de las recomendaciones y acciones legales derivadas del proceso de control a cargo del Sistema Nacional de Control; Que, el numeral 4.19 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG y sus modificatorias, señalan que la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional deben efectuar el seguimiento a la implementación que realizan las entidades respecto de las recomendaciones formuladas, así como a la gestión de los riesgos detectados como resultado del desarrollo de los servicios de control; Que, en ese contexto mediante Resolución de Contraloría N° 120-2016-CG se aprobó la Directiva N° 006-2016-CG/GPROD "Implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría y su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad", modificada por Resolución de Contraloría N° 222-2017-CG, la cual regula el proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría emitidos por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, y la publicación de las

recomendaciones orientadas a la mejora de la gestión en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, con el propósito de contribuir al fortalecimiento y mejora en la gestión de las entidades y la lucha contra la corrupción; Que, el numeral 6.2.5 de la Directiva N° 006-2016-CG/ GPROD precisa que las recomendaciones de los informes de auditoría, son las medidas concretas y posibles que se exponen en el informe de auditoría resultante de la ejecución del servicio de control posterior, con el propósito de mejorar la eficiencia de la gestión de la entidad, así como implementar las acciones que permitan la determinación de las responsabilidades exigibles a los funcionarios y servidores públicos cuando se ha señalado la existencia de presunta responsabilidad administrativa, civil o penal; clasificándolas como recomendaciones orientadas a mejorar la gestión de la entidad, recomendaciones para el inicio de las acciones administrativas y recomendaciones para el inicio de las acciones legales; Que, a través de los Memorandos N° 000165-2019CG/GDEE y N° 000229-2019-CG/GDEE, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, manifiesta su conformidad con las conclusiones y recomendaciones contenidas en las Hojas Informativas N° 000002-2019-CG/SESNC y N° 000003-2019-CG/SESNC de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, mediante las cuales sustenta la necesidad de adoptar medidas respecto a los estados aplicables a las recomendaciones orientadas a mejorar la gestión de la entidad, así como a las recomendaciones para el inicio de las acciones administrativas, a fin de determinar en el ámbito del Sistema Nacional de Control, el estado real de la implementación de las recomendaciones de los informes de auditoría, a partir de las acciones u omisiones generadas por el Titular y los funcionarios de la entidad involucrados en dicho proceso, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan ante las instancias competentes;