Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2019 (05/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 59
El Peruano / Sábado 5 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica; Que, con Resolución de Intendencia N° 146-2019INBP del 26 de setiembre de 2019, se resolvió encargar al CPC Alejandro Aguilera Revollero las funciones del puesto de confianza de Jefe de Economía de la Oficina de Administración, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Economía de la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; resultando necesario designar al funcionario que ejercerá dicho cargo; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, la encargatura de Jefe de la Unidad de Economía de la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, otorgada al CPC Alejandro Aguilera Revollero, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al CPC Alejandro Aguilera Revollero, en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Economía de la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 3º.- Reservar la plaza de Contador, categoría Profesional III, Código P3 de la Unidad de Economía de la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 4º.- Disponer, que la Oficina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS A. PONCE LA JARA Intendente Nacional de Bomberos del Perú 1813900-1
Visto, el Memorándum Nº 284-2019-PROMPERÚ/GGOPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, a través del memorándum de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto indicado en el visto, esta Oficina señala que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable y la Subdirección de Desarrollo Exportador requieren la aprobación de los precios de venta para las siguientes actividades: i) Rueda de Negocios Perú Moda Latam 2019, y ii) Feria Internacional del Libro de Guadalajara 2019, ello conforme a la determinación de costos efectuada por la Oficina General de Administración; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, en el marco de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los precios de venta para las precitadas actividades de promoción de las exportaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 088-2001PCM; el inciso g) del artículo 10 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ; la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria y el numeral 2 de la Única Disposición Derogatoria de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, que modifica el literal a) del artículo 5 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Aprueban precios de venta para diversas actividades de promoción de las exportaciones a realizarse en Perú y México
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 086-2019-PROMPERÚ/GG Lima, 3 de octubre de 2019