Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2019 (05/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 55
El Peruano / Sábado 5 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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arrendador y arrendatario sobre la aeronavegabilidad y mantenimiento de la aeronave, especificando: A. La realización de todas las tareas del programa de mantenimiento, B. La garantía de cumplimiento con las Directivas de Aeronavegabilidad y de otras tareas de cumplimiento obligatorio, C. La firma de aprobación de mantenimiento (conformidad de mantenimiento), D. La conservación de los registros de mantenimiento. II. Certificado Tipo y Hojas de Datos, (aceptados por la DGAC). III. Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación (*) IV. Certificado de Matrícula. V. Certificado de Aeronavegabilidad. VI. Constancia de Conformidad. VII. Certificado/Homologación de Ruido. VIII. Certificado/Licencia de Equipos de Radio. IX. Inscripción Aeronave - Registros Públicos. X. Seguro de la Aeronave. XI. Manuales de la aeronave (AFM / RFM/POH/OM, Manual de Peso y Balance), y suscripción (MM, MS, SRM, IPC, WD). XII. Manual Control de Mantenimiento (MCM). XIII. Programa de Mantenimiento (**). (El solicitante debe proporcionar los documentos fuentes vigentes). XIV. Bitácora de Vuelo (ITV). XV. Lista de Equipo Mínimo (MEL). XVI. Lista de Ítems Diferidos. XVII. Hoja de datos de la Aeronave. XVIII. Libreta de Aeronave (***). XIX. Libreta(s) de Motor(es) (***). XX. Libreta(s) de Hélice(s) (***). XXI. Listado de Inspecciones Realizadas. XXII. Listado de Reparación y Alteraciones Mayores. (Documentos de aprobación y de instalación/ ejecución, desde la expedición del primer certificado de aeronavegabilidad) XXIII. Listado de Componentes Aeronave. XXIV. Listado de Componentes Motor. XXV. Configuración de Cabina - Pax (LOPA). XXVI. Lista Maestra de ADs vigente y Listado de Cumplimiento de: A. Directivas de Aeronavegabilidad - Aeronave B. Directivas de Aeronavegabilidad - Motor C. Directivas de Aeronavegabilidad - Hélices D. Directivas de Aeronavegabilidad Componentes. XXVII. Normas Técnicas DGAC. XXVIII. Boletines de Servicio Obligatorios. XXIX. Suscripción Técnica con el Fabricante. (Datos de mantenimiento obligatorios) XXX. Programa de Corrosión o Equivalente. XXXI. Programa Estructural o Equivalente. XXXII. Programa de Envejecimiento o Equivalente. XXXIII. Prueba del Sistema Oxigeno en Emergencia. XXXIV. Extensión de Trenes en Emergencia. XXXV. Reporte de Peso y Balance. (Informe de carga y centrado y lista de equipos) XXXVI. Calibración Compas Magnético. XXXVII. Prueba Sistema de Altímetros. XXXVIII. Prueba ATC Transponder. XXXIX. Prueba Sistema Pitot Estático. XL. E.L.T. 406 MHz. Prueba y Codificación. XLI. Dispositivo de localización subacuática (ULB) de 8.8 kHz. XLII. DFDR Verificación Parámetros. XLIII. CVR Prueba Operacional. XLIV. Análisis de Cargas Eléctricas. XLV. Equipos de Aviónica. XLVI. Reporte de Corrida de Motores. XLVII. Reporte de Vuelo de Comprobación. XLVIII. Placa incombustible. Nota 1: Los listados deben ser presentados con el respectivo sustento técnico (trazabilidad, registros
que demuestren el origen de las piezas y componentes nuevos o reparados instalados en la aeronave). Nota 2: La inspección técnica corresponde a la evaluación documentaria y física (interior / exterior) de la aeronave. Nota 3: ULB DE 8.8 KHz de acuerdo al párrafo 121.965 (d) (3) de la RAP 121. Nota 4: Placa incombustible, de acuerdo a la Sección 45.210 de la RAP 45. Nota 5: (*) Con una vigencia de tres (3) meses. No requerido para la expedición de la Constancia de Conformidad. (**) Para el caso de una Constancia de Conformidad, el PM aprobado por la AAC del Estado de Matrícula debe contar con la aceptación por parte de la DGAC. (***) Libros de aeronave, motor, hélice (como corresponda) con registros de los antecedentes de las operaciones realizadas (horas, ciclos, etc.) y de las actividades de mantenimiento realizados. Asimismo, para tomar la posta de la trazabilidad, los libros de vuelo se aperturarán consignando el último registro de mantenimiento del operador precedente. (b) Requisitos para la Renovación del Certificado de Aeronavegabilidad o Constancia de Conformidad Para el inicio del proceso de renovación de un Certificado de Aeronavegabilidad y/o Constancia de Conformidad, el solicitante con una anticipación no menor a veinte (20) días hábiles debe: (1) Presentar una solicitud y datos de la aeronave en la forma y manera que prescribe la DGAC. (2) Efectuar el pago de los derechos de tramitación correspondientes, con mención de la fecha y número de constancia de pago de acuerdo al TUPA. (3) Contar con aprobación técnica de la aeronave conforme a los requisitos requeridos en el literal (a) (3) del presente Apéndice. Los mismos que deben ser presentados en la forma y manera que prescribe la DGAC. 1813474-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Autorizan viaje de Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 304-2019-VIVIENDA Lima, 4 de octubre del 2019 VISTOS; la Carta DGPE-SAH/160-2019 de fecha 26 de agosto de 2019 de la Red Interamericana de Catastro y Registro de la Propiedad del Departamento para la Gestión Pública Efectiva de la Organización de los Estados Americanos; el Oficio Nº 2365-2019-COFOPRI/ DE de fecha 18 de setiembre de 2019 del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta de vistos, de fecha 26 de agosto de 2019, la Red Interamericana de Catastro y Registro de la Propiedad RICRP del Departamento para la Gestión Pública Efectiva de la Organización de los Estados Americanos OEA, cursa invitación al señor César Roberto Figueredo Muñoz, Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, para participar de la "V Conferencia y Asamblea de la Red Interamericana de Catastro y Registro de la Propiedad", la cual se llevará a cabo del 08