Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2019 (05/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
ANEXO

Sábado 5 de octubre de 2019 /

El Peruano

VALOR DE LA TASACION DEL AREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA "CONSTRUCCION DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA VIA DE EVITAMIENTO DE PIURA ­ PANAMERICANA NORTE Km 988+000 ­ Km 1002+924 DE LA OBRA AUTOPISTA DEL SOL" No SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: PAS-EV01-COS-083-T LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con posesión de Checa Freundt, Miguel Alberto y Cerdeña de Checa, Gleidy Cecilia, con 30.41 m. Por el Sur: Colinda con posesión de Remigio Cardoza, Nicolasa y otros, con 30.41 m. Por el Este: Colinda con propiedad del Estado, con 48.08 m. Por el Oeste: Colinda con el área remanente en posesión de Echevarria Neyra, James Jack, con 48.07 m. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 1,459.51 M2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble WGS84 ESTE (X) 537668.9522 537686.9070 537726.0665 537708.1123 537705.0288 537698.1797 537691.3107 537684.4236 537677.5202 537670.6023 NORTE (Y) 9422560.7864 9422585.3271 9422557.4349 9422532.8951 9422535.1202 9422540.0410 9422544.9491 9422549.8471 9422554.7376 9422559.6229 132,815.41 VALOR DE LA TASACIÓN (S/) COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES A B C D E F G H I J 1 MINISTERIO DE James Jack TRANSPORTES Y Echevarria COMUNICACIONES Neyra PROVIAS NACIONAL CONSTANCIA DE POSESION PARA EL OTORGAMIENTO DE SERVICIOS BASICOS N° 179-2019-MDC-SGDURYC de fecha 12 de julio de 2019, emitido por el Subgerente de Desarrollo Urbano Rural y Catastro de la Municipalidad Distrital de Catacaos. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 28.11.2018 (Informe Técnico Nº 10985-2018-ORP-SCR-ZR-N°I-UREG/SUNARP) por la Oficina Registral de Piura de la Zona Registral Nº I- Sede Piura. LADO A-B B-C C-D D-E E-F F-G G-H H-I I-J J-A DISTANCIA (m) 30.41 48.08 30.41 3.80 8.43 8.44 8.45 8.46 8.47 2.02

1814175-1

Aprueban ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Tramo Nº 5 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Ilo - Puno Juliaca, Matarani - Juliaca - Azángaro)" y el valor de la tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 882-2019-MTC/01.02 Lima, 4 de octubre de 2019 Vista: La Nota de Elevación N° 115-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Tramo Nº 5 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Ilo - Puno - Juliaca, Matarani - Juliaca - Azángaro),

y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno