Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2019 (05/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 26
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NORMAS LEGALES
Sábado 5 de octubre de 2019 /
El Peruano
Avances y Logros correspondientes al primer semestre 2019, señalados en los respectivos Convenios de Cooperación y Gestión; Que, según el informe citado en el considerando anterior, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que los Gobiernos Regionales de Tumbes, Ucayali, Piura y Lima, respectivamente, están habilitados para poder recibir la segunda transferencia de recursos financieros y de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta de los referidos Convenios; Que, en el Informe N° 148-2019-MINEM-OGPP/ ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para la transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Ucayali, Piura y Lima, en el marco del inciso i) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la segunda transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Ucayali, Piura y Lima, de acuerdo al siguiente detalle: (i) Gobierno Regional de Tumbes por el monto de S/ 99 000,00 (Noventa y nueve mil con 00/100 Soles); (ii) Gobierno Regional de Ucayali por el monto de S/ 100 000,00 (Cien mil con 00/100 Soles); (iii) Gobierno Regional de Piura por el monto de S/ 34 000,00 (Treinta y cuatro mil con 00/100 Soles); y, (iv) Gobierno Regional de Lima por el monto de S/ 97 500,00 (Noventa y siete mil quinientos con 00/100 Soles); en cumplimiento del literal a) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta de los Convenios antes señalados; Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe N° 148-2019-MINEM-OGPP/ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Presupuesto ha emitido la Certificación de Crédito Presupuestario N° 2019-00398-005, con Registro SIAF 0000000404 por el monto de S/ 4 600 000,00 (Cuatro millones seiscientos mil con 00/100 Soles), en la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la segunda transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Ucayali, Piura y Lima Autorizar la segunda transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor de (i) Gobierno Regional de Tumbes por el monto de S/ 99 000,00 (Noventa y nueve mil con 00/100 Soles); (ii) Gobierno Regional de Ucayali por el monto de S/ 100 000,00 (Cien mil con 00/100 Soles); (iii) Gobierno Regional de Piura por el monto de S/ 34 000,00 (Treinta y cuatro mil con 00/100 Soles); y (iv) Gobierno Regional de Lima por el monto de S/ 97 500,00 (Noventa y siete mil quinientos con 00/100 Soles); para ser destinados exclusivamente a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero
energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados
Gastos Corrientes: 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1 3.1 2 : A Otras Unidades del Gobierno Regional
S/ 4 600 000,00
Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:
A LA: SECCIÓN SEGUNDA : Pliego 461 Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Cuenta RUC Pliego 462 Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Cuenta RUC Pliego 457 Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Cuenta RUC Pliego 463 Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Cuenta RUC : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Gobierno Regional de Tumbes N° 001 Sede Central N° 0936 Cuenta Única del Tesoro Público - CUT N° 20484003883 Gobierno Regional de Ucayali N° 001 Sede Central N° 0942 Cuenta Única del Tesoro Público - CUT N° 20393066386 Gobierno Regional de Piura N° 001 Sede Central N° 0892 Cuenta Única del Tesoro Público - CUT N° 20484004421 Gobierno Regional de Lima N° 001 Sede Central N° 1027 Cuenta Única del Tesoro Público - CUT N° 20530688390 99 000,00 (En Soles)
100 000,00
34 000,00
97 500,00
Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación y Gestión celebrados, entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Tumbes, Ucayali, Piura y Lima, correspondiente al año 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1814337-1
INTERIOR
Autorizan viaje de personal policial a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1518-2019-IN Lima, 4 de octubre de 2019 VISTOS, el Oficio N° 1378-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 002492-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema N° 063-2015-JUS, de fecha 30 de marzo de 2015, el Estado Peruano accede a