Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2019 (05/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
Criterios Generales DP* DR* PE BI IN RI

Sábado 5 de octubre de 2019 /

El Peruano
Muy Grave 6 10 8 7 6 3

aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS); Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 143-2018-SUSALUD/S de fecha 12 de noviembre de 2018, se dispuso la publicación del proyecto normativo en el portal electrónico de SUSALUD, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y modificatorias, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes, usuarios y del público en general; y habiendo transcurrido el plazo de treinta (30) días calendarios concedido, se han recibido comentarios al proyecto normativo publicado; Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el primer párrafo y numeral 8.2 del artículo 8, primer cuadro del artículo 9 y artículo 10 de la Metodología de Cálculo de Sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), aprobada con Resolución de Superintendencia Nº 099-2014-SUSALUD/S, en los términos siguientes: "Artículo 8.- Fórmula de Cálculo Para determinar la correspondencia de la sanción de amonestación escrita y el monto de la sanción pecuniaria a imponerse a las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, la SAREFIS y el Tribunal de SUSALUD, luego de evaluar y motivar la existencia de cada uno de los Criterios Generales y Circunstancias Agravantes o Atenuantes señalados en el Capítulo II de la presente norma, deberán utilizar la siguiente fórmula: RCG = (DP ó DR) + PE + BI + IN + RI PD Donde: RCG : Resultado de la aplicación de los Criterios Generales. DP : Daño potencial de la infracción. DR : Daño resultante de la infracción. PE : Perjuicio económico causado. BI : Beneficio ilícito esperado y obtenido por la realización de la infracción. IN : Intencionalidad de la conducta del infractor. RI : Repetición (reincidencia) o continuidad en la comisión de la infracción PD : Probabilidad de detección de la infracción." "8.2. El factor obtenido como RCA debe cotejarse con el Anexo de la presente norma a fin de determinar el Valor Imponible en UIT (VUIT)". "Artículo 9.- Ponderación de variables Cada variable contenida en el artículo anterior recibe una ponderación de acuerdo a lo siguiente:

No Existe

Leve 2 6 4 3 2 1

Grave 4 8 6 5 4 2

0 0 0 0 0

*Para el análisis de cada caso, cuando corresponda al daño, sólo se toma en cuenta DP o DR.

(...)" "Artículo 10.- Límites al Monto de Multa Cuando el Tope Máximo de Multa señalado en el artículo 5 de la presente norma sea mayor que el parámetro aplicable a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, según los porcentajes establecidos en la Tabla de Ajuste, debe utilizarse la siguiente formula: VFA = (RAT) (PA) TM Donde: PA : Parámetro aplicable en función al mes tipo del ejercicio fiscal inmediatamente anterior de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS según los porcentajes establecidos en la Tabla de Ajustes. TM : Tope Máximo de Multa de 100, 300 o 500 UIT según se trate de Infracciones Leves, Graves o Muy Graves respectivamente. VFA : Valor Final Ajustado.
TABLA DE AJUSTE Naturaleza de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS Tipo de Infracción Leve Pública Grave Muy Grave Leve Privada Grave Muy Grave Parámetro

10% del Gasto Corriente: Partida: Bienes y Servicios 15% del Gasto Corriente: Partida: Bienes y Servicios 20% del Gasto Corriente: Partida: Bienes y Servicios 10% de los Ingresos Brutos 15% de los Ingresos Brutos 20% de los Ingresos Brutos

(*) En el caso de AFOCAT sin considerar el monto destinado a fideicomiso de conformidad a la normativa vigente".

En caso la IAFAS, IPRESS y UGIPRESS presente su información económica, o SUSALUD acceda a la información citada, le resultará aplicable el ajuste dispuesto en este artículo. Artículo 2.- MODIFICAR el Anexo de la Metodología de Cálculo de Sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), aprobado con Resolución de Superintendencia Nº 099-2014-SUSALUD/S, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- DISPONER que la presente norma entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y será aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente