Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2019 (05/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 51
El Peruano / Sábado 5 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho. DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Tingo María.
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emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 776-2019-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera procedente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PERÚ PACIFIC AIRLINES S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa PERÚ PACIFIC AIRLINES S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Boeing 737 / 747 / 767 - Embraer 190 / 195 - Airbus 320 / 330 / 220-100 - Douglas DC-8 / DC-10 / MD 11 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Anta - Huaraz. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas.
DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Jauja. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Huamachuco, Trujillo. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo DEPARTAMENTO: LIMA CALLAO - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Caballococha, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Trompeteros, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo. DEPARTAMENTO: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Rioja, Tarapoto. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa, Puerto Esperanza. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Chiclayo. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Tacna. Artículo 2º.- La empresa deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119. Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.