Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2019 (05/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de octubre de 2019 /

El Peruano

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LUNAHUANÁ ­ DV. YAUYOS ­ CHUPACA, TRAMO: RONCHAS ­ CHUPACA" No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: T-RON-41 IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

AREA AFECTADA: 140.64 m2

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREAAFECTADA: COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Norte: Con la misma U.C. 22377 en línea quebrada de dos tramos WGS84 DISTANCIA rectos: 1-2 de 11.27m, 2-3 de 7.84m. VERTICES LADO (m) ESTE (X) NORTE (Y) Este: Con la U.C. 22378; en línea recta de un tramo: 5-1 de 1 1-2 11.27 8667566.6945 464048.5966 7.52m. 2 2-3 7.84 8667566.0205 464037.3494 Sur: Con carretera Ronchas-Chupaca; en línea recta de un tramo: MINISTERIO DE 4-5 de 19.58m. HONORATA TRANSPORTES Y ALEJANDRA COMUNICACIONES Oeste: Con la U.C. 22376 de Yolanda Lazo de Ayuque; en línea TAPIA VDA. - PROVIAS recta de un tramo: 3-4 de 7.38m. DE IZARRA NACIONAL PARTIDA REGISTRAL N° 11072297 perteneciente a la Oficina Registral de Huancayo, Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 28.02.2019, por la Oficina Registral de Huancayo, Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 24.03.2017 (Informe Técnico N° 2476-17 ZRVIII-SHYO/JCA-U de fecha 16.03.2017) por la Oficina Registral de Huancayo de la Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo. 3 4 5 3-4 4-5 5-1 7.38 19.58 7.52 8667565.5928 8667558.3504 8667559.2303 464029.5207 464028.0934 464047.6526 14,361.12

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1814151-1

Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Construcción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento de Piura ­ Carretera Panamericana Norte: Tramo Km. 968+000 ­ Km. 1002+000 de la Obra Autopista del Sol"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 881-2019-MTC/01.02 Lima, 4 de octubre de 2019 Vista: La Nota de Elevación N° 112-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo ­ Chiclayo ­ Piura ­ Sullana) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de