Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2019 (05/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de octubre de 2019 /

El Peruano

redundarán en beneficio del sistema financiero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Christian Miguel Rodríguez Loayza, Supervisor Principal de Seguros, del Departamento de Supervisión de Reaseguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, del 06 al 12 de octubre de 2019 a la ciudad de Bogotá, República de Colombia para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 881.25 2,220.00

Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima. Por su parte, el Artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Decreto Supremo N° 161-2019-PCM, publicado el 20 de setiembre de 2019, declara en estado de emergencia los acantilados de la Costa Verde de la provincia y departamento de Lima, en base al Informe Técnico N° 0141-2019-INDECI/11.0, de la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil, el cual entre otras consideraciones recomienda la emisión de una norma municipal; En uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; demás normas complementarias y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de: Asuntos Legales; Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, y de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, en sus Dictámenes Nros. 080-2019-MML-CMAL, 114-2019-MML-CMDUVN y 011-2019-MML/CMSDC, de fechas 03 y 02 de octubre de 2019, respectivamente, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó: PRECISA LA ORDENANZA N° 1414 QUE DECLARA LA INTANGIBILIDAD DE LOS ACANTILADOS QUE CONFORMAN EL CORREDOR RIBEREÑO DE LA COSTA VERDE, EN LA PROVINCIA DE LIMA. Artículo Único.- Precisión de la Ordenanza N° 1414 "Precísese que la intangibilidad a que refiere el artículo único de la Ordenanza N° 1414 es de aplicación a la plataforma superior colindante de los acantilados de la Costa Verde, conforme al área delimitada en el Anexo A: Mapa de Microzonificación Sísmica. Establézcase como área de intangibilidad una franja de 120 metros de ancho a partir de la línea de borde del acantilado, según Anexo B: Plano de Área Intangible, en aquellos distritos que no cuenten con estudios de microzonificación sísmica, hasta que se apruebe el respectivo estudio mediante Decreto de Alcaldía de Lima Metropolitana. La presente ordenanza tiene preeminencia sobre las normas de los distritos involucrados en los alcances de la Ordenanza N° 750". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Prohíbase en la plataforma superior intangible la emisión de certificados de zonificación y vías, de parámetros urbanísticos y edificatorios, licencias de habilitación urbana y edificación, de funcionamiento y certificación previa de adecuación de iniciativa, ratificación de adjudicación de derechos y constancia de compatibilidad de proyecto definitivo. Asimismo, quedan prohibidas las edificaciones nuevas y ampliaciones. Segunda.- Reconózcase el derecho de edificación de los predios comprendidos en la disposición precedente, a través de certificados de derechos adicionales de edificación transferible. El procedimiento y condiciones de acceso se fijan por Decreto de Alcaldía Metropolitana. Tercera.- Facúltese a la Autoridad del Proyecto Costa Verde, en el marco de sus competencias, a realizar acciones conjuntas de fiscalización con las municipalidades distritales involucradas en los alcances de la Ordenanza N° 750, respecto de construcciones sin autorizaciones correspondientes. POR TANTO:

Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1814205-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Precisan la Ordenanza N° 1414 que declara la intangibilidad de los acantilados que conforman el corredor ribereño de la Costa Verde, en la provincia de Lima
ORDENANZA N° 2184 Lima, 3 de octubre de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en tanto que conforme al artículo 198 del texto constitucional, la Municipalidad

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde