Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2019 (05/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 5 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Designan Viceministro de Economía
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2019-EF Lima, 4 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2019-EF se designó al señor Michel Rodolfo Canta Terreros en el cargo de Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo de Viceministro de Economía, por lo que resulta necesario aceptarla y designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 301-2019-EF/41; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1. Aceptar la renuncia presentada por el señor Michel Rodolfo Canta Terreros al cargo de Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2. Designar al señor Mario Alfredo Arróspide Medina en el cargo de Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3. La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1814340-4

ENERGIA Y MINAS
Autorizan segunda transferencia financiera de recursos a favor de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Ucayali, Piura y Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 297-2019-MINEM/DM Lima, 4 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe N° 148-2019-MINEM-OGPP/ ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, y el Informe N° 938-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza de manera excepcional las transferencias financieras entre entidades. Asimismo, el inciso i del literal h) de dicho artículo autoriza al Ministerio

de Energía y Minas a realizar transferencias financieras a favor de las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas de los gobiernos regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por un monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones con 00/100 Soles); Que, dicha norma señala que los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas ­ Central. Así también, las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de un convenio entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, señala que las transferencias de recursos, se autorizan mediante resolución del Titular del Pliego, requiriendo el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial "El Peruano". De igual manera, el numeral 16.3 del artículo 16 de la norma citada dispone que es responsabilidad del Ministerio de Energía y Minas el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos; Que, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 30879 y a fin de que los Gobiernos Regionales continúen el desarrollo de las competencias y funciones transferidas, con fechas 07, 18 y 27 de febrero y 05 de marzo de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Tumbes, Ucayali, Piura y Lima, respectivamente, suscribieron Convenios de Cooperación y Gestión con el objeto de fortalecer las capacidades de gestión y apoyar económica y técnicamente a las Direcciones Regionales de Energía y Minas, como encargadas de desarrollar las funciones y competencias transferidas en materia minero energéticas; Que, mediante los mencionados Convenios de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir recursos presupuestales a cada gobierno regional, por el monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos mil con 00/100 Soles), para la contratación de profesionales especializados a propuesta de las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas, según el detalle establecido en cada convenio. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas realiza dos transferencias financieras a los Gobiernos Regionales; una en el primer semestre del año 2019 y otra en el segundo semestre de dicho año, siendo que cada transferencia corresponde al 50% del monto antes señalado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0602019-MEM/DM del 27 de febrero del 2019, Resolución Ministerial N° 062-2019-MEM/DM del 28 de febrero del 2019, Resolución Ministerial N° 069-2019-MEM/ DM del 08 de marzo del 2019 y Resolución Ministerial N° 085-2019-MEM/DM del 22 de marzo del 2019, se aprobaron las primeras transferencias financieras de recursos directamente recaudados a favor de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Ucayali, Piura y Lima, respectivamente; Que, de acuerdo al numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los Gobiernos Regionales que reciben las referidas transferencias de recursos, tienen la obligación de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos y a las disposiciones contenidas en los convenios correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, de acuerdo al Informe N° 148-2019-MINEMOGPP/ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, verifica que los Gobiernos Regionales indicados han presentado los Informes de