Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2019 (05/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 13
El Peruano / Sábado 5 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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Nacional de Inversión Pública y, cuando corresponda, podrán incluir investigación aplicada y/o innovación tecnológica; Que, por Resolución Ministerial N° 422-2016-MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 1952017-MC, N° 284-2017-MC, N° 136-2019-MC y N° 1862019-MC, el Ministerio de Cultura priorizó el proyecto "Acondicionamiento turístico del complejo arqueológico El Brujo de Magdalena de Cao, distrito de Magdalena de CaoAscope-La Libertad", Sub Componente 2.2 Liberación y Conservación Turística El Brujo, Componentes 3 Promoción y Difusión Turística, Supervisión y Expediente Técnico, con Código Único N° 2133720 (antes Código SNIP N° 172122) para su financiamiento y ejecución, en el marco del citado TUO de la Ley N° 29230 y el TUO del Reglamento de la Ley N° 29230; Que, asimismo, mediante el Acuerdo de Consejo Regional de La Libertad N° 005-2017-GRLL/CR de fecha 27 de enero del 2017, el Gobierno Regional de La Libertad priorizó el citado proyecto para su financiamiento y ejecución en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos; Que, mediante Informe Previo N° 080-2017-CG/PREV del 28 de agosto del 2017, la Contraloría General de la República, en cumplimiento del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, realizó la evaluación correspondiente; Que, con Resolución Viceministerial N° 052-2019VMPCIC-MC, se autoriza que el nuevo monto de inversión correspondiente al componente de Supervisión del citado proyecto registrado en el Banco de Inversiones sea recogido en las bases del proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora antes mencionado; de conformidad con lo previsto en el numeral 26.5 del artículo 26 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230; Que, por Resolución Viceministerial N° 128-2019VMPCIC-MC, se aprobó las bases del proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora para la contratación de la supervisión del referido Proyecto, siendo declarado desierto conforme al Acta N° 132019-OXISUP-MC del Comité Especial constituido por Resolución Viceministerial N° 086-2017-VMPCICMC, modificada por las Resoluciones Viceministeriales N° 147-2017-VMPCIC-MC, N° 096-2018-VMPCIC-MC, N° 170-2018-VMPCIC-MC, N° 250-2018- VMPCIC-MC, N° 081-2019-VMPCIC-MC y N° 130-2019-VMPCIC-MC; Que, de acuerdo al numeral 52.2 del artículo 52 del citado TUO del Reglamento de la Ley N° 29230, en caso de desierto, el Comité Especial podrá convocar a un nuevo proceso de selección; Que, en virtud de ello, a través del Memorando N° 0030-2019-CEOXI/MC y la Hoja de Envío N° D0001982019-DGPA/MC, el referido Comité Especial, en ejercicio de su atribución conferida por el artículo 25 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230, solicita la aprobación de las nuevas bases del proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora que se contratará para la supervisión de la ejecución del aludido proyecto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el TUO de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF; el TUO del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF; y en ejercicio de las facultades conferidas mediante Resolución Ministerial N° 562-2018-MC, modificada por Resolución Ministerial N° 092-2019-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las bases del proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora para la contratación de la supervisión de la ejecución del proyecto "Acondicionamiento turístico del complejo arqueológico El Brujo de Magdalena de Cao, distrito de Magdalena de Cao-Ascope-La Libertad", Sub Componente 2.2 Liberación y Conservación Turística El Brujo, y Componente 3 Promoción y Difusión Turística,
con Código Único N° 2133720 (antes Código SNIP N° 172122), cuyo valor referencial asciende a la suma de S/ 435 696,75 (Cuatrocientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Seis con 75/100 Soles). Artículo 2.- Remitir al Comité Especial las bases aprobadas a través de la presente resolución y toda la documentación que la sustenta, a efectos que proceda con la convocatoria y desarrollo del respectivo proceso de selección, conforme a las disposiciones del TUO de la Ley N° 29230, el TUO del Reglamento de la Ley N° 29230 y demás normas complementarias. Artículo 3.- Remitir la presente resolución a PROINVERSIÓN para su publicación en su portal institucional, de acuerdo al artículo 42 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura); así como, registrarla en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE, de conformidad con el artículo 40 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1814280-1
Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "Wiskachani", ubicado en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 399-2019/DGPA/VMPCIC/MC San Borja, 3 de octubre de 2019 Visto, el Informe de Inspección N° 001-2019-CPAPCGM-DDC CUS/MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco sustentó la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Wiskachani", ubicado en el distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento de Cusco, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)"; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el