Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2019 (05/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de octubre de 2019 /

El Peruano

N° 1067-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA a través de la Unidad Ejecutora PRODESA, ha iniciado la ejecución del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria Fase II, siendo uno de los proyectos el de "Erradicación de la mosca de la fruta en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, Apurímac, Cusco y Puno" cuyo fin es el reconocimiento de Áreas Libres de dichas regiones, el cual permitirá incrementar el acceso a nuevos mercados internacionales con productos hortofrutícolas más competitivos; Que, el proyecto descrito en el párrafo precedente, contempla la implementación de una planta de irradiación para tratar a las cargas comerciales de frutas estimadas en 3 783.00 TM por mes, las cuales se dirigen hacia las áreas y regiones donde el SENASA viene erradicando la plaga moscas de la fruta (Cusco, Puno, Ayacucho, Arequipa, Ica, Tacna y Moquegua) evitando de esta manera la reinfestación de la plaga en dichas áreas; por lo que, el lugar para su instalación se prevee en el Puesto de Control de Asia, ubicado en el Km 104 de la Panamericana Sur, cuyo terreno es propiedad del SENASA; Que, la implementación de una planta de irradiación en el Perú con fines cuarentenarios destinados para el tratamiento de grandes volúmenes de frutas para el consumo de los pobladores, es un tema nuevo en nuestro país; Que, existiendo cuestionamientos por la irradiación con la tecnología gama cuya fuente de insumo es el Cobalto, incrementa las opiniones respecto a su uso, sin embargo con las nuevas tecnologías de irradiación cuya fuente es la energía eléctrica, los riesgos y cuestionamientos al respecto han desaparecido en los países que las vienen usando en Europa, Norteamérica y Asia; Que, para la adquisición de la planta de irradiación es necesario validar la tecnología de irradiación en razón que existen nuevas tecnologías de irradiación como son rayos x, electrones acelerados y la mixta, que utilizan la energía eléctrica para su funcionamiento, en comparación de la tecnología de irradiación gama que usa como fuente de energía isotopos radioactivos (Cobalto 60); Que, el proyecto además de contribuir en la producción y comercio nacional de productos hortofrutícolas, cuenta con una gran expectativa de los gremios exportadores en acceder a los mercados internacionales con la opción de tratamiento de irradiación, el cual tiene la ventaja respecto a los tratamientos convencionales (frio, hidrotérmico y fumigación) en extender la vida de anaquel y brindar la eliminación de otras plagas y de la carga microbiana, convirtiendo en productos más competitivos y atractivos en estos mercados; Que, mediante Comunicación de fecha 11 de setiembre de 2019, el señor Mauro A. Ferreira, Representante de Ion Beam Applications S.A. ­ IBA cursa invitación al Jefe del SENASA, para conocer y comprobar con mayor detalle la eficiencia y operatividad de los equipos de irradiadores con las diferentes tecnologías desde su fabricación hasta su funcionabilidad, el cual incluye explicaciones sobre las garantías y seguridad técnica y regulatoria, a través de visitas técnicas a fábricas y empresas que realizan irradiación con nuevas tecnologías, que se llevarán a cabo del 7 al 11 de octubre de 2019, en la ciudad de Louvain-la-Neuve, Reino de Bélgica; la ciudad de Strasbourg, República Francesa, y; en la ciudad de Zurich, Confederación Suiza; Que, la Viceministra de Políticas Agrarias remite el Oficio N° 354-2019-MINAGRI-SENASA de fecha 30 de setiembre de 2019, del Jefe del SENASA, por medio del cual solicita autorizar la participación de los señores José Luis Díaz Zevallos, Ezequiel Félix Quenta Cherre y Liz

Karen Villanueva Jimenez, servidores del SENASA, en las visitas técnicas a fábricas y empresas que realizan irradiación con nuevas tecnologías, porque permitirán conocer, evaluar, validar e identificar la tecnología de irradicación más adecuada que satisfaga los requerimientos técnicos para la implementación de una planta de irradiación en el Perú, que permita consolidar el proceso de erradicación de la plaga moscas de la fruta en nuestro país e incrementar el acceso de productos agrícolas con el tratamiento de irradiación hacia nuevos mercados internacionales; Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, que aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias, establecen que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público se otorgará por resolución ministerial del respectivo Sector; siendo que la resolución de autorización será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros; Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gastos al Estado (por concepto de pasajes aéreos y viáticos), estos serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, según lo señalado en las certificaciones de crédito presupuestario correspondientes; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje en comisión de servicios de los citados servidores, a fin de participar en las visitas técnicas in situ para que conozcan y verifiquen con mayor detalle las tecnologías de las plantas de irradiación, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna de los citados profesionales en el referido evento, resulta necesario autorizar el viaje de los mismos, del 5 al 12 de octubre de 2019; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y la Directiva Sectorial N° 002-2019-MINAGRI "Directiva del procedimiento para la autorización del viaje, otorgamiento y el control de pasajes, viáticos, y rendición de cuentas por comisión de servicios al exterior e interior del país", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0076-2019-MINAGRI-SG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores José Luis Díaz Zevallos, Ezequiel Félix Quenta Cherre y Liz Karen Villanueva Jimenez, servidores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, a la ciudad de Louvain-la-Neuve, Reino de Bélgica; a la ciudad de Strasbourg, República Francesa; y, a la ciudad de Zurich, Confederación Suiza, del 5 al 12 de octubre de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al siguiente detalle: