Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2019 (05/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 5 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

31

que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Supremo N° 014-2019-IN, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobada por Resolución Ministerial N° 1050-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Ciro Alejandro Zavaleta López en el cargo público de confianza de Director General de la Dirección General de Gobierno Interior del Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1814077-4

PRODUCE
Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXVIII, en área marítima comprendida entre Punta Sal y Pimentel
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 408-2019-PRODUCE Lima, 3 de octubre de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 0802-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 297-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 816-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, con Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP de Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3 del citado ROP de Merluza señalan que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; además, la investigación de este

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2019-MIMP Lima, 4 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 014-2019MIMP se designó al señor JAMES RAPHAEL MORALES CAMPOS en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JAMES RAPHAEL MORALES CAMPOS al cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1814296-1