Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2019 (05/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 61
El Peruano / Sábado 5 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran barrera burocrática ilegal la limitación del plazo de vigencia de la autorización para prestación del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi estación, establecida en el Reglamento aprobado por el D.A. N° 006-2014-MPH/A de la Municipalidad Provincial de Huancayo
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0392-2019/INDECOPI-JUN AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 05 de julio de 2019 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: la limitación del plazo de vigencia de la autorización municipal para la prestación del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi estación a cinco (5) años. ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Huancayo NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: El artículo 12° del Reglamento del Servicio de Taxi en la provincia de Huancayo, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía N° 006-2014-MPH/A. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró barrera burocrática ilegal la limitación del plazo de vigencia de la autorización municipal para la prestación del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi estación a cinco (5) años, impuesta por la Municipalidad Provincial de Huancayo; en tanto, la limitación cuestionada contraviene el artículo 11° de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre concordado con el artículo 11° del Decreto Supremo 017-2009MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, los cuales establecen que las entidades de la Administración Pública pueden emitir normas complementarias, siempre que no excedan lo regulado en las disposiciones nacionales. En este sentido, el artículo 53° del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, señala que las autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte, en el ámbito nacional, regional y provincial, serán otorgadas con una vigencia de diez (10) años. CARLOS ENRIQUE HUAMÁN ROJAS Presidente Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín 1814284-1
Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de requisitos para obtener la autorización para prestar servicio de transporte público impuestas en diversos dispositivos legales emitidos por la Municipalidad Provincial de Huancayo
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0427-2019/INDECOPI-JUN AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 19 de julio de 2019 ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Huancayo NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: Las barreras se encuentran contenidas en el artículo 34° de la Ordenanza Municipal N° 454-CM/MPH, el artículo 30° del decreto de alcaldía N° 007-2012-MPH/A, el procedimiento N° 134 literal a) y b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el artículo 20° de la Ordenanza Municipal N° 454-CM/MPH, el artículo 9° del Decreto de Alcaldía N° 007-2012-MPH/A. BARRERAS ILEGALES BUROCRÁTICAS DECLARADAS
La exigencia de requisitos para obtener la autorización para prestar servicio de transporte público, materializada en el artículo 34° de la Ordenanza Municipal N° 454-CM/ MPH consistentes en: (i) Copia de la tarjeta de propiedad vehicular de la flota que desean integrar. (ii) Declaración jurada de contar con el patrimonio mínimo exigido de acuerdo con la clase de autorización que solicita. (iii) La dirección y ubicación de (los) terminal (es) y el número de los certificados de Habilitación Técnica de los mismos, así como la autoridad administrativa que los expidió. (iv) La dirección de (los) taller (es) que se harán cargo del mantenimiento de las unidades, indicando si son propios o de terceros, en cuyo caso se acompañara copia del contrato respectivo, y el número de los certificados de habilitación técnica de dichos talleres, así como la autoridad que los emitió. (v) El número, código o mecanismo que permita la comunicación con cada uno de los vehículos que se habilitan, en el servicio de transporte de personas. (vi) Declaración de contar con el manual de Operaciones, indicando la fecha en el que el mismo ha sido aprobado por la persona jurídica. (vii) Declaración de que los vehículos ofertados cuentan con limitador de velocidad y que ese ha sido programado conforme a lo dispuesto al presente reglamento. (viii) El nombre, DNI y un breve resumen de la experiencia profesional de las personas a cargo de la Gerencia de Operaciones y la de Prevención de Riesgos. (ix) En el servicio de transporte publico regular de personas de ámbito provincial, deberá cumplir además con acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 y 20 del Reglamento. La exigencia de presentar requisitos para modificar la autorización para el servicio regular de personas, materializado en el artículo 30° del Decreto de Alcaldía N° 007-2012-MPH/A; tales como: (i) Estudio de factibilidad de conformidad al artículo 20° de la Ordenanza Municipal N° 454-CM/MPH, sustentando