Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2019 (05/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de octubre de 2019 /

El Peruano

técnicamente la modificación de la flota vehicular, reubicación del terminal, ampliación o modificación de la ruta, la modificación de la ficha técnica; con relación al Plan Regulador de Rutas. (ii) Plano de ubicación, distribución y fotografía de localización con enfoque interno-externo y lateral. (iii) Fotografía de las vías propuestas a incluir. (iv) Copia legalizada de la licencia de funcionamiento a nombre del solicitante y contrato notarial de arrendamiento vigente, para el registro de infraestructura complementaria. (v) Presentar la constancia de no adeudo a la fecha de presentación de la solicitud. (vi) No contar con procesos judiciales en contra de la MPH. La exigencia de presentar requisitos para el otorgamiento de autorizaciones del ámbito urbano, materializado en el 133 literal b) del TUPA, tales como: (i) Presentar las condiciones legales especificas del artículo 19° de la Ordenanza Municipal N° 454-MPH/CM. (ii) Presentar estudio de factibilidad, resumen ejecutivo, estudio de mercado, financiero y de gestión, firmado por profesional, economista, Ing. Civil o de transporte, arquitecto. (iii) Contar con infraestructura complementaria, el cual debe tener certificado de habilitación y licencia de funcionamiento, taller mecánico. (iv) Declaración jurada de no tener deudas con la Municipalidad Provincial de Huancayo; no tener proceso judicial pendiente, a la presentación de la solicitud, declaración jurada del representante legal, socios, directores y administradores de no encontrarse condenados por los delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, pérdida de dominio o delito tributario. (v) Escritura de constitución indicando el capital social de 30 UIT. La exigencia de presentar requisitos para modificación de autorización, materializado en el procedimiento 134 literal a y b del TUPA, tales como: (i) Estudio de factibilidad de mercado, gestión y financiero firmado por profesional competente, sustentante el incremento de flota vehicular, la frecuencia para la modificación de la flota vehicular en sus diversas modalidades-taxi estación y ejecutivo. (ii) Estudio de factibilidad firmado por profesional competente, sustentante el recorte, la ampliación y modificación de la ruta, para la modificación, ampliación y recorte de ruta. La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado financiero y de gestión, materializada en el artículo 20° de la Ordenanza Municipal N° 454-CM/MPH. La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión que deberán ser suscritos por profesionales colegiados y habilitados para el otorgamiento de las autorizaciones; materializado en el artículo 9° del Decreto de Alcaldía N° 007-2012-MPH/A. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de requisitos para obtener la autorización para prestar servicio de transporte público impuestas por la Municipalidad Provincial de Huancayo, en tanto las referidas medidas han establecido requisitos mayores a los previstos en el artículo 55° del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 17-2009-MTC, contraviniendo lo previsto en los artículos 11° y 17° de la Ley 27181, Ley General de Transportes. CARLOS ENRIQUE HUAMÁN ROJAS Presidente Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín 1814284-2

Declaran barrera burocrática ilegal la limitación de la vigencia de las Tarjetas Únicas de Circulación para prestar servicio de taxi y la exigencia de pago, a que se refiere el D.A. N° 006-2014-MPH/A y la Ordenanza N° 579-MPH/CM de la Municipalidad Provincial de Huancayo
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0428-2019/INDECOPI-JUN AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 19 de julio de 2019 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: La limitación de la vigencia de las Tarjetas Únicas de Circulación para prestar el servicio de taxi, a un (1) año. La exigencia del pago por concepto de Tarjeta Única de Circulación hasta el 31 de marzo del año correspondiente, bajo apercibimiento de dar de baja del padrón de empresas de transporte a aquellos vehículos que no realizan el pago. ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Huancayo NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: El artículo 8° del Reglamento del Servicio de Taxi en la provincia de Huancayo, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía N° 006-2014-MPH/A; y el literal m) del artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 579-MPH/CM, que modifica la Ordenanza Municipal N° 559-MPH/CM. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró barrera burocrática ilegal la limitación de la vigencia de las Tarjetas Únicas de Circulación para prestar el servicio de taxi, a un (1) año; en tanto la Municipalidad Provincial de Huancayo impuso un plazo de vigencia a las Tarjetas Únicas de Circulación distinto al dispuesto en el artículo 64° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Asimismo, se declaró barrera burocrática la exigencia del pago por concepto de Tarjeta Única de Circulación hasta el 31 de marzo del año correspondiente, bajo apercibimiento de dar de baja del padrón de empresas de transporte a aquellos vehículos que no realizan el pago; en tanto, la Municipalidad Provincial de Huancayo impuso una condición a las Tarjetas Únicas de Circulación distinta a lo señalado en el artículo 64° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte. En este sentido, las medidas tomadas por la Municipalidad contravienen el artículo 11° de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre concordado con el artículo 11° del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, los cuales establecen que las entidades de la Administración Pública pueden emitir normas complementarias, siempre que no excedan lo regulado en las disposiciones nacionales. CARLOS ENRIQUE HUAMÁN ROJAS Presidente Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín 1814284-3