Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2019 (05/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de octubre de 2019 /

El Peruano

recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, pueden ser efectuadas sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica de IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del referido ROP de Merluza establece que la merluza es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad. Para tal fin, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y término de la temporada de pesca anual y fijará el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2019PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2019 - junio 2020, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07º00' Latitud Sur; asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el referido régimen, en cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y seis (58,766) toneladas; Que, el artículo 6 de la citada Resolución Ministerial señala que el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus); Que, con Resolución Ministerial Nº 369-2019-PRODUCE se estableció la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 04º00'S y 07º00'S del dominio marítimo peruano; prohibiéndose la extracción del citado recurso a partir de las 00:00 horas del 09 de setiembre de 2019; Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 0802-2019-IMARPE/DEC remite el Plan de Trabajo "OPERACIÓN MERLUZA XXVIII Punta Sal (04º24'S) a Pimentel (07º00'S) Octubre del 2019", con el objetivo de: i) "Evaluar la evolución del proceso reproductivo de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus), en el área de distribución comprendida entre Puntal Sal (04º00'S) y Pimentel (07º00'S), con la participación de la flota industrial arrastrera del puerto de Paita"; y, ii) "Monitorear las características de la estructura de tallas del recurso merluza durante el actual Régimen Provisional de Pesca, en el área de distribución comprendida entre Punta Sal (04º00'S) y Pimentel (07º00'S)"; cabe señalar que "Este estudio se ejecutará en el área de distribución de la merluza entre los 04º00'S y 07º00'S, que comprende 05 sectores y tres estratos de profundidad, previéndose la participación de 05 embarcaciones pesqueras (E/P) titulares y 01 suplente, las que ejecutarán un promedio de 5 lances por día de operación efectiva totalizando un mínimo de 75 lances"; asimismo, "La coordinación general de la Operación Merluza XXVIII estará a cargo del Área Funcional de Investigaciones en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales (AFIPDBL), con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita"; por lo que, "La operación tendrá una duración efectiva de 03 días, del 10 al 12 de octubre 2019";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 297-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 0802-2019-IMARPE/DEC señala, entre otros, que "(...) la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero, en ese sentido, toda vez que resulta pertinente contar con información confiable y oportuna sobre el estado actual de la condición reproductiva del stock disponible de merluza (Merluccius gayi peruanus) entre Punta Sal (04º00'S) y Pimentel (07º00'S), así como la evolución de la estructura de tallas del mencionado recurso, durante el presente Régimen Provisional de pesca del Recurso Merluza; que permita al Ministerio de la Producción la adopción de medidas de manejo para garantizar su óptimo aprovechamiento, en el marco de los principios de pesca responsable, resulta pertinente la realización de la Operación Merluza XXVIII, con la participación de la flota industrial arrastrera, en atención a las recomendaciones del Instituto del Mar del Perú"; por lo que, concluye que "(...), esta Dirección General considera necesario autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXVIII a partir de las 00:00 horas del 10 de octubre hasta las 23:59 horas del 12 de octubre 2019, en el área marítima comprendida entre Punta Sal (04º00'S) y Pimentel (07º00'S), con la participación de cinco (05) embarcaciones pesqueras titulares y una (01) suplente que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), establecido por Resolución Ministerial Nº 290-2019-PRODUCE"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXVIII, a partir de las 00:00 horas del 10 de octubre hasta las 23:59 horas del 12 de octubre de 2019, en el área marítima comprendida entre Punta Sal (04º00'S) y Pimentel (07º00'S), con la participación de cinco (05) embarcaciones pesqueras titulares y una (01) suplente que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), establecido por Resolución Ministerial Nº 290-2019-PRODUCE. Artículo 2.- La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras titulares y suplente que participarán en la Operación Merluza XXVIII. Artículo 3.- La Operación Merluza XXVIII autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debe desarrollarse fuera de las cinco (05) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas náuticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base, hacia